Funcionarios municipales y empresas que participaron estarían involucrados y tendrían responsabilidad penal, según la denuncia presentada por ciudadanos
Francisco Luján | 24 enero, 2024
Peculado, cohecho y enriquecimiento ilícito son los delitos que pueden tipificarse, de probarse el sobreprecio en la compra de las 250 mil mochilas que adquirió la administración municipal que encabeza Cruz Pérez Cuéllar, de acuerdo con el Código Penal del Estado de Chihuahua.
El supuesto daño patrimonial a las arcas del Municipio de Juárez, según investigación realizada por Norte Digital, sería aproximada a los 50 millones de pesos.
La Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua investiga el caso, con base a la denuncia que presentó un grupo de ciudadanos juarenses que señalan que el Municipio pagó 54.8 millones de pesos más por esas mochilas.
De probarse los delitos, las acciones de la justicia podrían alcanzar al alcalde de Juárez y a algunos de sus colaboradores y exfuncionarios.
50 MDP
El daño patrimonial a las arcas municipales
El peculado, relativo a las sustracciones de dinero público para beneficio personal, también involucraría a las empresas que participaron en los actos de contratación de los servicios. “La participación del delito de peculado puede darse independientemente de que el partícipe tenga o no el carácter de empleado público”, se expuso en el contenido de la querella.
En Chihuahua, las penas por este delito van de los cuatro a 12 años de prisión y multas de 500 a mil días de salario mínimo, siempre y cuando el valor del daño patrimonial exceda 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualizada (UMA).
El artículo 269 del Código Penal de Chihuahua, señala que se castigará al servidor público que reciba indebidamente dinero, incluso si acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer cosas relacionadas con sus responsabilidades del orden público bajo su cargo.
Otro de los delitos que se presumen en la denuncia presentada contra el alcalde es el de cohecho, que consiste en ir en contra de la “rectitud y el buen proceder” al que está obligado un servidor público. En este caso, los funcionarios señalados actuaron contrario al derecho para obtener un beneficio para sí mismos o para otros.
Esta conducta se castiga con penas que van de uno a nueve años de prisión y de 300 a 800 días de salarios, cuando el daño público sobrepase las 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida (UMA).
Respecto a la configuración del delito de enriquecimiento ilícito, la denuncia ciudadana presentada ante la Fiscalía Anticorrupción, directamente señala al presidente municipal Pérez Cuéllar, porque en él recae la responsabilidad de ejercer la administración de la hacienda pública del Municipio de Juárez.
El Código Penal del estado de Chihuahua establece que existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público está involucrado en actividades irregulares en el manejo de los fondos públicos.
También cuando no puede acreditar el legítimo incremento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre.
En el Título Décimo Séptimo, Delitos Contra el Servicio Público cometidos por Servidores Públicos, contenido en el Código en mención y contemplados del artículo 250 al 284, se señala que, de igual modo, “los delitos de contenido patrimonial, aplican para todas las personas que manejen o apliquen recursos públicos.
Acerca de las penas previstas para los delitos, entre ellos los citados anteriormente, dice que, según corresponda “se impondrá: suspensión o destitución de empleo, cargo o comisión; inhabilitación de 3 a 15 años para obtener o desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público y decomiso de los productos del delito”.
También se establece si corresponden multa, prisión o días de trabajo comunitario.