Este jueves entraron en vigor una serie de reformas al Código Penal del Estado que sancionan con hasta siete años de cárcel y multa monetaria una serie de conductas de tipo sexual que permanecían sin sanción en la legislación estatal.
Obligar a otras personas a exhibir su cuerpo o a observar actos sexuales pasaron a ser tipos penales que se castigarán con años de cárcel y penalidades económicas, según el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado.
Las reformas a los artículos 171 y 173 del Código Penal de Chihuahua fortalecer la protección de víctimas de abuso sexual y establecer de manera explícita que el consentimiento no podrá presumirse por el silencio, la pasividad o la falta de resistencia física.
La modificación fue publicada este miércoles 27 de mayo de 2026 en el Periódico Oficial del Estado y redefine el delito de abuso sexual en el artículo 173 del Código Penal estatal.
Con la reforma, se establece que comete abuso sexual quien, sin consentimiento de la víctima y sin intención de llegar a la cópula, realice actos de naturaleza sexual, obligue a la persona a observarlos o a ejecutarlos sobre sí misma, sobre terceros o sobre el propio agresor.
Además, el nuevo texto incorpora como abuso sexual el hecho de obligar a la víctima a exhibir su cuerpo.
La legislación también precisa que no existe consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada.
Uno de los cambios centrales es que “el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima”, criterio que fortalece la interpretación jurídica en casos de violencia sexual.
Las sanciones previstas para este delito van de uno a siete años de prisión y multas de 200 a 500 días.
La reforma añade medidas complementarias para los agresores, quienes deberán acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia o realizar servicio social en favor del Estado o instituciones de beneficencia pública, con el objetivo de promover medidas de no repetición y fomentar un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Otro de los cambios relevantes es que el delito de abuso sexual será perseguido de oficio, por lo que las autoridades podrán iniciar investigaciones sin necesidad de una denuncia formal de la víctima.
Asimismo, se reformó el artículo 175 del Código Penal para aumentar las penas cuando el abuso sexual o la violación ocurran bajo circunstancias agravantes.
Entre ellas se incluyen que el delito sea cometido en despoblado o lugar solitario; por una persona con vínculo matrimonial, parentesco o relación sentimental con la víctima; cuando la víctima se encuentre embarazada o en puerperio; o cuando el ataque ocurra por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género.
La reforma también establece que, además de las sanciones penales, el responsable deberá cumplir con la reparación integral del daño conforme a lo previsto en la Ley General de Víctimas.
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