El Congreso del Estado aprobó catalogar como falta grave el conducir 25 kilómetros por hora por encima del límite permitido, así como la participación en carreras o la realización de maniobras peligrosas en vehículos de motor en la vía pública.
En sesión ordinaria, los diputados votaron a favor los dictámenes para considerar como faltas graves el atropello y choque, cuando no se respeten los pasos peatonales, así como el no disminuir el límite de velocidad en zonas especialmente vulnerables.
Apenas la semana pasada, el Congreso del Estado aprobó penas más severas para quienes causen homicidio al conducir a más de 30 kilómetros por encima de la velocidad permitida.
Las iniciativas las presentaron diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y del grupo parlamentario de Morena.
En la primera reforma, se adicionó al artículo 91, el inciso J), de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, para agregar al catálogo de infracciones graves lo siguiente: J) Conducir 25 kilómetros por hora sobre el límite de velocidad permitido.
La diputada Joceline Vega Vargas presidente de la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana señaló que la reforma obedece a que el exceso de velocidad deliberadamente alto es causal de siniestros de tránsito.
La segunda reforma adicionó al artículo 91, el inciso I), para quedar en los siguientes términos: I) Participar, en carreras o realizar maniobras peligrosas o efectuar intencionalmente emisiones por fricción de rodadura de neumáticos, en vehículos de motor en la vía pública.
El inciso incluye darle el carácter de infracción grave a realizar la maniobra conocida como “hacer ceritos”, una práctica común en calles y estacionamientos de centros comerciales.
El diputado Ismael Pérez Pavía, en voz de dicha comisión, explicó que se atendieron ciertas conductas irresponsables en la conducción de vehículos que ponen en riesgo a la vida y a la integridad física de las personas.
El diputado Óscar Daniel Avitia Arellanes, miembro de la comisión dictaminadora, expuso que la vulnerabilidad que representan ciertas zonas urbanas en los cruces de calles alrededor de escuelas y hospitales, y los límites de velocidad, obligó al Legislativo a modificar diversos artículos de la Ley de Vialidad y Tránsito para establecer medidas que garanticen una mayor seguridad en las mencionadas zonas.
En ese sentido, se reformó el artículo 85 y se adicionó al artículo 91, párrafo primero, el inciso H; ambos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 85. En los tramos donde existan escuelas, hospitales, templos, maternidades, parques infantiles, lugares de esparcimiento, asilos, albergues y casas hogar, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de veinte kilómetros por hora.
Artículo 91. …
A a H …
I) Cualquier siniestro de tránsito, cuando sea derivado de no respetar el paso peatonal o rebasar el límite de velocidad establecido en el supuesto del numeral 85 de esta Ley.
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