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Fotografía: Informe Confidencial

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Te contamos cuándo presentar tu declaración anual si eres persona física

Las personas físicas usar el simulador de pagos para familiarizarse con la declaración anual del ejercicio fiscal 2021

Por Informe Confidencial | Norte Digital | 10:24 am 26 marzo, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes personas físicas usar el simulador de pagos para familiarizarse con la declaración anual del ejercicio fiscal 2021. El SAT comenzará a aceptar las declaraciones del 1 al 30 de abril del 2022.

En este sentido, el fisco proporcionó la liga de acceso: https://www.sat.gob.mx/declaracion/23891/presenta-tu-declaracion-anual-de-personas-fisicas-y-conoce-el-simulador-para-2021 para todos los interesados.

Las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual son las que pertenecen a los siguientes regímenes: servicios profesionales (honorarios), actividades empresariales, plataformas tecnológicas y arrendamiento. También a intereses, dividendos, enajenación de bienes y adquisición de bienes.

El SAT también refiere que aquellas personas físicas que recibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores, que obtuvieron ingresos de otra actividad y aquellas que además de obtener ingresos por salarios, obtienen ingresos por intereses nominales superiores a 20 mil pesos deberín presentar la declaración anual.

«Es importante precisar que las deducciones personales ya están prellenadas en la declaración y corresponden a los gastos realizados el año pasado por los contribuyentes, siempre y cuando hayan solicitado factura y pagado con tarjeta o transacciones electrónicas», reveló el fisco.

Algunas deducciones son los honorarios médicos, dentales, de psicólogos y nutriólogos y seguro de gastos médicos. También gastos hospitalarios, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación y colegiaturas, entre otras.

¿Quiénes deben de realizar su declaración anual?

Además de las personas morales, las personas físicas obligadas a presentarla son aquellas que pertenecen a los siguientes regímenes:

Servicios profesionales (honorarios), aActividades empresariales, plataformas tecnológicas y arrendamiento. Además, intereses, dividendos, enajenación de bienes y adquisición de bienes.

Así como las que recibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores o si además de salarios obtuvieron ingresos de otra actividad; y aquellas que además de obtener ingresos por salarios, obtienen ingresos por intereses nominales superiores a 20 mil pesos.

El texto original se puede encontrar en Informe Confidencial, sitio con el que Norte Digital tiene un acuerdo para publicarlo.

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