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Piden reformar el Código Penal para eximir a mujeres que maten a su agresor

Se trata de establecer la figura de la legítima defensa, similar a la que contempla la llamada “Ley Alina”, mediante una investigación criminalística con perspectiva de género, expuso Pedro Torres

Por Alejandro Salmón Aguilera | Norte Digital | 2:24 pm 12 noviembre, 2024

El diputado juarense Pedro Torres Estrada (Morena) presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para establecer la figura de la legítima defensa en beneficio de las mujeres que repelen las agresiones su pareja o de otros hombres y, en ese intento, terminan lesionándolos o incluso privándolos de la vida.

Torres equiparó su propuesta a la llamada “Ley Alina”, referente a la policía de Tijuana, Alina Mariel Narciso Tehuamixtle, quien inicialmente había sido sentenciada a 45 años de prisión por haber asesinado a su esposo cuando éste la agredía y la amenazaba.

Las mujeres en el país cada vez se detectan más casos de legítima defensa en donde mujeres luchan físicamente por defender su vida y como consecuencia su victimario muere, señaló el morenista.

Sin embargo, agregó, al no existir tratamiento desde el inicio con perspectiva de género, se catalogan estos casos como homicidios y las mujeres terminan purgando una condena en prisión.

Lo peor del caso es que se les da tratamiento de homicidas cuando en muchos casos se trata de legítima defensa, dijo Torres Estrada.

Para evitar que se cometan ese tipo de errores procesales, es necesario que las investigaciones y las personas juzgadoras actúen con perspectiva de género, recalcó.

Del caso de Alina, recordó que la sentencia quedó revocada por un de primera instancia de Baja California, pero se pudo haber evitado ese proceso si se hubiera tratado el caso con perspectiva de género.

Lamentablemente, continuó, el caso de “Alina” no es el único que se ha presentado, ya que existen ejemplos en Chihuahua, como el de María Guadalupe, de 19 años de edad.

El caso ocurrió en el 2015, cuando la joven estaba privada de su libertad y fue atacada a golpes por su pareja, quien armado e intoxicado la amenazó con ultrajarla y asesinarla.

En el forcejeo un arma se disparó y la pareja de María cayó herido. A ella se le acusó y sentenció por el delito de “homicidio en riña con carácter de provocado”.

“Ese tipo de casos demuestran el aumento de la violencia en contra de mujeres en el país, cada vez se detectan más casos de legítima defensa en donde mujeres luchan físicamente por defender su vida y como consecuencia, el victimario muere”, dijo.

Por lo tanto, es necesario que las investigaciones valoren las pruebas de un caso con un enfoque de género apropiado conlleva a producir sesgos que invisibilizan la violencia contra la mujer, contribuyendo a la impunidad.

Algo sumamente problemático si se tiene en cuenta que la impunidad perpetúa estereotipos negativos sobre las mujeres que terminan, culpabilizándolas o victimizándolas de su propia agresión.

Torres Estrada pide adicionar al artículo 28, fracción cuarta, un tercer párrafo y quedar de la siguiente manera:

También se presumirá legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando la agresión tuviere lugar en un contexto de violencia de género que abarque la violencia física, psicológica, sexual, familiar o feminicida y sea esta sea repelida.

La iniciativa será turnada a comisiones y, en fechas próximas, podría ser sometida a análisis para su posible votación.

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