La semana pasada, Sixto Duarte Jáquez, hermano de César Duarte el exgobernador de Chihuahua fue acusado de encubrimiento por receptación, de acuerdo con evidencias de la Fiscalía General del Estado que investiga desvíos de recursos públicos cometidos durante la pasada administración.
Norte Digital pidió a un especialista del derecho que explicara en qué consiste este delito, esto fue lo que nos dijo el abogado Oscar Altamirano Piña:
La comisión de este delito ocurre cuando una persona sabe que un delito se comete y recibe, además, el producto de esa falta.
Si una persona sabe que cometió el delito robo, pero no participó en la comisión de dicho delito, no obstante compra, resguarda, oculta el objeto, o simplemente lo recibe, comete el delito de encubrimiento por receptación.
En caso de que Sixto Duarte fuese encontrado culpable, sería condenado a una pena de seis meses a cuatro años de prisión y a pagar una muta que va de los 50 a los 200 salarios mínimos, según lo que establece el Código Penal del Estado de Chihuahua.
También establece que si la persona que cometió el delito que se encubrió le corresponde una pena menor, se debe aplicar esta por ser la más benévola.
Por otra parte, dice el Código Penal que si el encubridor alega que no sabía que se hubiera cometido un delito, y dice, por ejemplo, que no sabía que el objeto era robado y lo adquirió de buena fe, pero de las circunstancias se advierte que debió suponer que ese objeto era de procedencia ilegítima -es decir, que se obtuvo por medio de la comisión de un delito- entonces la penalidad aumentará una mitad.
Así, por ejemplo, supongamos que un funcionario púbico comete el delito de peculado. De acuerdo con el artículo 270 del código penal, este delito consiste en disponer, o distraer de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo.
Supongamos que el delito de peculado que cometió este funcionario público ficticio consiste en que celebró un contrato con una empresa para otorgar un servicio a alguna dependencia del Gobierno, pero dicho servicio nunca se realizó y el pago se realizó ficticiamente, porque la empresa contratada tampoco existe. Es de entenderse que el dinero con el que se iba a pagar a la empresa fantasma quedó en manos de quien lo recibió de parte de la Tesorería del Gobierno en cuestión.
Como dicho funcionario necesita demostrar que el dinero no lo tiene en su poder, se lo entrega a otra persona y le pide que se lo guarde hasta que parara el problema, o como se dice, “hasta que se enfríe el asunto”.
Luego de la investigación realizada sobre este hecho, la autoridad investigadora descubre que el dinero en cuestión lo encuentra en poder del amigo del funcionario, y digamos, lo encuentra en su caja fuerte, demostrando que dicho dinero fue entregado por el aquel funcionario a esta persona.
Podemos afirmar que este amigo del funcionario cometió el delito de encubrimiento por receptación, pues, tal como dice el artículo 239 del código Penal antes citado, dicha persona sabía que se cometió un delito relacionado con ese dinero, y pesar de ello estuvo de acuerdo con guardar el dinero “hasta que se enfriara el asunto”.
Es claro que el problema no solo consiste en descubrir la participación del funcionario en el delito de peculado, y el apoyo de su amigo recibiendo el dinero para guardárselo cometiendo el delito de Encubrimiento por Receptación, sino que el problema principal es que la parte acusadora pueda probar que los hechos ocurrieron tal cual como aparecen descrito los artículos del Código Penal.
Por tanto, el agente del Ministerio Público deberá realizar todas las investigaciones necesarias para demostrar que el funcionario en cuestión realizó el delito de peculado, y por separado deberá reunir todas las pruebas que el amigo de aquel cometió el encubrimiento por receptación.
Una vez que reúna los datos de prueba necesarios solicitará una audiencia al juez de Control para que se celebre una audiencia inicial, en la que se le formulará la imputación; es decir, se le informará al imputado que se está realizando una investigación formal sobre los hechos que, según se advierta, indican que se cometió el delito de encubrimiento por receptación y que él probablemente tuvo participación en tales hechos.
Durante la audiencia, el juez de Control deberá valorar los datos de prueba y analizar la razonabilidad de que efectivamente se realizaron hechos que la ley señala como delito y que el ahora imputado participo probablemente en ellos.
Una vez que el juez de Control determine que el imputado debe quedar vinculado a proceso por esos hechos, puede, a petición del agente del Ministerio Público, ordenar que sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, la cual no necesariamente sería concedida, pues se trata de un delito que no requiere de prisión preventiva oficiosa; es decir, que no es legalmente obligado que quede detenido durante el desarrollo de la investigación.
Ahora bien, por tratarse de un delito que requiere de la presentación de una querella -es decir, que no se persigue de oficio- el afectado puede otorgar el perdón. Significa que es un delito cuyo proceso puede ser negociado por las partes, para llegar a una salida anticipada y evitar que se celebre el juicio oral, que es la parte final del delito. Si acaso se llega a la realización del juicio oral y la penalidad aplicada al imputado es menor de cinco años y la sentencia ya no fue sometida a algún recurso de impugnación, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón por lo que esta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.
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