Las personas físicas presentarán su declaración anual correspondiente a ingresos obtenidos en un año a más tardar el 31 de mayo.
Esto, de acuerdo al plazo extendido este año el SAT.
Por lo anterior, este artículo analiza los puntos más relevantes a considerar por las personas físicas para la presentación de su declaración.
¿Qué es la declaración?
La obligación se encuentra establecida en LISR respecto a ingresos obtenidos en un año calendario. Esto, exceptuando ingresos exentos o de los que se haya pagado impuesto definitivo.
En principio, no define el término “ingreso”. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación define el concepto como “cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona”.
Esto puede consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o habitación, y puede materializarse en efectivo, valores o productos de capital.
La obligación establece el pago del impuesto a cargo de personas físicas residentes en México con ingresos en efectivo, bienes, devengando en los términos de la LISR, en servicios o de cualquier tipo.
No obstante que la LISR no incluye una definición de ingreso, sí desarrolla los tipos de ingresos por prestación de un servicio personal subordinado como actividades empresariales y profesionales, arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce de bienes inmuebles, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, obtención de premios, dividendos y en general por las ganancias distribuidas de personas morales.
Puntos a tomar en cuenta
Es importante considerar qué debes analizar si te encuentras dentro de algún supuesto normativo que establezca la LISR para presentar la declaración anual.
Por ejemplo, respecto a personas físicas que reciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, están obligadas a realizar la declaración anual.
Esto, siempre y cuando además se obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
Otro punto es cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
De igual forma, cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se presten servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
También cuando se obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la LISR.
Asimismo, cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de 400 mil pesos.
¿Quién más debe declarar?
También deben declarar anualmente las personas físicas que en el año calendario hayan obtenido ingresos totales de 500 mil pesos, incluyendo ingresos exentos establecidos.
Ingresos por los que no se está obligado al pago de ISR:
– Viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
– Derivados de la enajenación de casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda 700 mil Unidades de Inversión (Udis) y que la transmisión sea formalice ante fedatario público.
– Los que se reciban por herencia o legado.
A su vez, al presentar la declaración anual se debe identificar qué conceptos se deben de informar en la misma.
En el caso de personas físicas residentes en México, tienen obligación de informar de préstamos, donativos y premios, siempre que excedan los 600 mil pesos.
Es indispensable identificar préstamos o créditos recibidos, ya sea de entidades del sistema financiero mexicano o de otras entidades. Incluso el financiamiento recibido a través de tarjetas de crédito o de servicios.
Deducciones a las que tienes derecho
Se pueden deducir honorarios médicos (dentales, hospitalarios, enfermería, análisis, estudios clínicos).
De igual forma, son deducibles los gastos funerarios, primas por seguros de gastos médicos, intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2020.
Además, podrán deducirse donativos no onerosos ni remunerativos, aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro y transportación escolar de hijos.
Nota importante: El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos y estímulos fiscales) no puede exceder de 5 Unidades de Medida y Actualización anuales (158 mil 556 pesos) o del 15 por ciento del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Conclusión
En efecto, la LISR estipula la obligación de declarar anualmente por ingresos percibidos en un año calendario.
También incluye excepciones para su presentación, por lo que es importante identificar si está obligado a realizar la presentación o se puede optar por no hacerlo, de acuerdo los supuestos normativos previamente desarrollados.
También es fundamental revisar las deducciones autorizadas establecidas, así como las deducciones personales, con la finalidad de disminuir la base gravable.
Finalmente, es acertada y oportuna la ampliación del plazo para la presentar la declaración anual, ya que permite la revisión de los supuestos para la presentación de la declaración.
El texto original se puede encontrar en Informe Confidencial, sitio con el que Norte Digital tiene un acuerdo para publicarlo.
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