El Senado de la República apresura la discusión de la regulación del cannabis, a fin de que sea analizada antes que termine el periodo de sesiones.
El anteproyecto que usaría la Comisión de Justicia para la nueva minuta que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal misma que contempla diversos cambios.
Si bien el proyecto aún no se presenta formalmente, refleja una versión anterior que el Senado aprobó a fines del año pasado, con algunas modificaciones.
El líder de la mayoría morenista en el Senado, Ricardo Monreal Ávila, impulsó la reforma y recientemente dijo que hay un acuerdo entre los principales legisladores para priorizar la medida.
Cambios en la regulación
Entre los primeros cambios, destaca que los senadores buscan regresar de nuevo el Instituto que se haga cargo de toda la regulación.
El anteproyecto prevé que la posesión menor de 28 gramos de cannabis no esté penada; la posesión superior a 28 y hasta 200 gramos estaría considerada como una falta administrativa y ameritaría una multa.
Sin embargo, la posesión superior a los 200 y hasta 28 kilogramos será considerado como una pena grave. Y amerita una pena de hasta 6 años de prisión, dependiendo de la falta.
“Tratándose del cannabis psicoactivo, solo será sancionada penalmente la posesión cuando sea superior a 200 gramos. La posesión del cannabis psicoactivo en una cantidad superior a los 28 gramos establecidos por la Ley General de Salud, e inferior a los 200 gramos a que se refiere este artículo, solo será sancionada con multa, en los términos del artículo 56 de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis”, explica el anteproyecto.
Con anterioridad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró hace casi 3 años que la prohibición de la posesión personal y el cultivo de cannabis eran inconstitucionales.
Ante dicho panorama, los legisladores se vieron obligados a promulgar el cambio de política. Pero desde entonces no han podido llegar a un consenso sobre la legislación para establecer regulaciones al enervante.
En noviembre de 2020 se aprobó el documento por el Senado, sin embargo, la Cámara de Diputados en marzo pasado los modificó y regresó a los senadores.
A petición de los legisladores, la Corte extendió su plazo para que el Congreso ponga fin formalmente a la prohibición en múltiples ocasiones. Pero debido a los intentos fallidos de cumplir con esos plazos, los jueces votaron para poner fin a la criminalización por su cuenta en junio.
Precisiones del proyecto
El documento precisó que “se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea cannabis psicoactivo, la cual solo será sancionada con esta pena, cuando la cantidad de la que se trate sea superior a 200 gramos e inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto previsto en la tabla referida (28 kilos), sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley y la normatividad aplicable, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente”.
Mientras que se contempla cárcel de hasta 15 años de prisión por delincuencia organizada, ya que se recuerda que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis y de las autoridades competentes, el control y la regulación de los actos inmersos en el objeto de la presente Ley establecidas en el artículo que precede, en los reglamentos correspondientes.
También se contempla imponer prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días de multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas “con excepción de las citadas conductas relacionadas con el cannabis psicoactivo, las cuales solo serán sancionadas con esta pena cuando la cantidad de la que se trate sea superior a 200 gramos e inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto previsto en la tabla referida y conforme a la normatividad aplicable”.
Sobre el consumo
Respecto al autoconsumo, se limita a 6 plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, que deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume.
Para el caso de que en la casa viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación, no podrá exceder de 8 por vivienda o casa habitación.
El texto original se puede encontrar en Informe Confidencial, sitio con el que Norte Digital tiene un acuerdo para publicarlo.
La ley es la ley y se aplica para todos: Rogelio Loya y candidatos a diputaciones federales
“El Gobierno municipal ha estado expuesto a riesgos de corrupción en contratos que superan los 5 millones de pesos”, señalan
Por Hugo Chávez
Entrega fiscal Anticorrupción al Senado iniciativa de reforma a Ley Nacional de Extinción de Dominio
Buscan otorgar a las Fiscalías, especializadas y autónomas Anticorrupción, la facultad de que ellas lleven a cabo los procedimientos de desincorporación, sin depender de las Fiscalías Generales Estatales
Por Hugo Chávez
Entra en vigor ley que permite en Texas arrestar a sospechosos de ingresar a EU ilegalmente
Los indocumentados detenidos podrían enfrentar la deportación o la cárcel
Por Redacción
Afirma Coparmex que reforma a Pensiones es inviable
El empresariado chihuahuense expuso que la reforma no tiene sustento financiero, ya que no cuenta con “fuentes recurrentes”
Por Ana Juárez/Norte de Chihuahua