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Asegura TSJ compensaciones vitalicias para jueces y magistrados

De acuerdo con los años de servicio, las y los magistrados que no continúen en el cargo con motivo de la Reforma al Poder Judicial de la Federación recibirán entre un 55 y un 75% de su compensación

Por Alejandro Salmón Aguilera | Norte Digital | 9:38 am 31 octubre, 2024

El Poder Judicial del Estado envió al Congreso del Estado una iniciativa de reformas legislativas, para asegurarse de que magistrados y jueces que dejen el cargo con motivo de la reforma judicial federal, reciban de manera vitalicia la compensación que perciben actualmente.

La propuesta, aprobada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, contempla reformas a los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, reciban una proporción de su compensación de acuerdo con los años que tengan de servicio en el Poder Judicial.

De esa forma, quienes tengan 10 años de servicio al momento de terminar su encargo a causa de la reforma judicial, recibirían el 55 por ciento de su compensación; los que tengan 15 años, el 60 por ciento.

Asimismo, quienes cumplan con los 20 años de servicio se irían con el 70 por ciento de su compensación, y los de 25 años o más, hasta el 75 por ciento.

En todos los casos, la prestación mencionada se pagaría de manera vitalicia.

El proyecto, enviado por la presidenta del TSJ, Miriam Hernández Acosta al Congreso del Estado, contempla que las magistradas y magistrados, juezas y jueces concluirán su encargo una vez que cumplan el plazo constitucional para el que fueron nombrados.

En ese caso, se proyecta que los magistrados o jueces, concluyan el periodo para el que fueron nombrados tendrán derecho a una pensión vitalicia por retiro anticipado.

La prestación se pagaría cuando él o la magistrada o juez se retiren del cargo antes de concluir su periodo, ya sea de manera voluntaria o por disposición de la ley, aun cuando no tengan derecho a gozar de la jubilación conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado.

En caso de fallecimiento de las o los integrantes del pleno del TSJ durante el ejercicio del cargo o que gocen de haber de retiro, jubilación o pensión de retiro anticipado, se le otorgará una pensión a su cónyuge y sus hijas e hijos menores o consistente en el cincuenta por ciento de la remuneración que percibía el finado.

En tanto, las secretarias y los secretarios de Sala del Poder Judicial, al jubilarse o pensionarse, conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado, continuarán recibiendo el cincuenta por ciento de la compensación que perciben los funcionarios en activo en el cargo o categoría que ocupaban cuando se hubieren jubilado, siempre y cuando tuvieren una antigüedad de cinco años con dicha percepción.

El proyecto se aprobó el 28 de octubre pasado y se enviará al Congreso del Estado para su análisis, dictamen y probable aprobación.

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