Pese a que el exgobernador Javier Corral y el exfiscal negaron reiteradamente ceder a la federación la investigación de causas penales contra funcionarios de la administración de César Duarte, la Fiscalía Estatal documentó evidencias de la solicitud. Lo anterior, mediante la revisión de oficios fechados los primeros días de este mes.
La dependencia informó que una semana antes de concluir la administración de Corral, la Fiscalía estatal se desistió del proceso de extinción de dominio sobre bienes asegurados a exfuncionarios. Esto incluía los del exgobernador César Duarte.
Asimismo, se cedió la competencia en favor de la Federación, para la investigación de los denominados Expedientes X. Esto, bajo el argumento de la relación con los que se investigan en una carpeta federal. El fiscal entrante lamentó que a la fecha no existe acuerdo por parte de la Fiscalía General de la República. Esto, en el sentido de que acepte la competencia sobre el caso.
El pasado 5 de agosto, el entonces fiscal general del Estado, César Augusto Peniche, aclaró que no existía indicación de que los procedimientos legales encabezados por la actual administración contra funcionarios del Gobierno de César Duarte, pasen a competencia federal. Tal como lo habría solicitado el gobernador Javier Corral en un reciente viaje a la Ciudad de México.
“No hemos tenido comunicación con la Fiscalía Anticorrupción federal en ese tema”, dijo el fiscal.
Hay mal manejo de expedientes por parte de gobierno de Corral
Sobre el desistimiento de continuar con la extinción de dominio, contra el exgobernador, como antecedente, se informó que el pasado 10 de septiembre, la Dirección del Registro Público de la Propiedad del Estado recibió un oficio de solicitud para levantar el aseguramiento de diversos bienes señalados a diversos exfuncionarios de la administración 2010-2016.
Dicho desistimiento se realizó luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la acción de inconstitucionalidad 100/2019, decretó la invalidez de varios artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Entre ellos, la fracción IV del artículo 7, en la que se sustentaría la acción de extinción de dominio de los presentes casos. Se establece que procederá cuando existan bienes de origen licito. Además, que su valor sea equivalente a cualquiera de los bienes derivados de la comisión del delito.
Además, el máximo tribunal en el país, durante el desarrollo del juicio civil, estableció que los bienes asegurados los adquirieron sus propietarios previo al desempeño del cargo del cual presuntamente hicieron uso para cometer el delito.
En consecuencia, no se podría tomar en cuenta el delito de peculado, previsto en dichos expedientes. Con la resolución de la SCJN, se demuestra el mal manejo que se ha realizado dentro de los expedientes antes mencionados.


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