El Tribunal Estatal Electoral (TEE) declaró que el Congreso del Estado incurrió en una “omisión legislativa absoluta en competencia de ejercicio obligatorio” y le ordenó hacer las adecuaciones normativas pertinentes para que se cumpla lo establecido en la Ley Electoral y se defina el mecanismo de elección directa de regidurías por demarcación territorial.
“En el entendido de que deberán llevar a cabo el proceso legislativo correspondiente a más tardar 90 días antes de que dé inicio el proceso electoral 2026-2027”, concluye la resolución.
En su sesión pública 09, el TEE resolvió a favor de cuatro ciudadanos sus solicitudes de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado, ya que desde 2020 ignora dos artículos transitorios que dan pie a crear las normas para el nuevo modelo de elección de regidurías.
El proyecto de resolución acumuló los cuatro expedientes JDC y lo presentó el magistrado presidente Hugo Molina. Este proyecto se votó por unanimidad.
Molina confirmó que primero se omitió el artículo cuarto transitorio del decreto 732/2020, reformado por el decreto 583/2023, el cual estableció que para el proceso electoral 2026-2027 se realizarían las adecuaciones necesarias para llevar a cabo elecciones directas de regidurías por demarcación territorial.
Con la votación, el TEE resolvió que el agravio respecto a la transgresión al derecho al voto de la ciudadanía resultó fundado, toda vez que se actualiza una omisión legislativa absoluta en competencia de ejercicio obligatorio por parte del Congreso del Estado.
Además, confirmó que la autoridad legislativa no cumplió con el plazo que se autoimpuso para realizar las adecuaciones legales antes de los 365 días previos al inicio del proceso 2026-2027.
“Ante dicha omisión, la autoridad responsable deja inciertas las disposiciones a las cuales se sujetará dicho proceso”, se señaló en la resolución, lo que “denota que existe una afectación a la esfera jurídica de la ciudadanía, que ante la incertidumbre que provoca la falta de adecuaciones normativas, hace nugatorio su derecho al voto en términos de lo establecido en esa nueva particularidad del sistema electoral local”.
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