A partir de este el lunes entraron en vigor las modificaciones a los criterios de aplicación de prisión preventiva, mecanismo que permitiría que un total de 16 exfuncionarios del gobierno de César Duarte, bajo causas penales de la denominada Operación Justicia para Chihuahua, sigan sus procesos en libertad.
La tesis jurisprudencial emitida el viernes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se derivó de 5 amparos supuestamente promovidos por los defensores de estas personas. Hasta el momento se desconoce si los criterios se aplicarán de manera general.
La Corte dictaminó a través de la tesis emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, del Décimo Séptimo Circuito, que es ilegal la aplicación de prisión preventiva basada sólo en el razonamiento de los jueces.
Es decir, la nueva medida cataloga como contraria al derecho, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada con base en apreciaciones subjetivas del juez de control.
Revisarán si prisión preventiva por caso de Expedientes X fue correctamente aplicada
Por su parte, el fiscal César Peniche Espejel aseguró que esa disposición obligará a los jueces a revisar si la prisión preventiva impuesta fue correctamente aplicada. Y luchar para que esa medida persista.
El funcionario insistió en que hasta el momento la representación social ha acreditado debidamente la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva en todos los casos.
Además, la Corte anuló la legalidad de la aplicación de prisión preventiva en los siguientes supuestos: que la detención el imputado se haya realizado fuera del Estado en el que se pretende su comparecencia, que viaja frecuentemente, cuenta con diversos domicilios, o por sus circunstancias económicas, que inciden en la posibilidad de trasladarse y abandonar la ciudad, es ilegal.
La prisión preventiva es una medida excepcional y su imposición solo procede cuando no haya otras medidas idóneas para lograr el fin buscado, que es evitar la evasión del imputado, ya que es el Ministerio Público a quien corresponde demostrar la necesidad de aplicarla. Esto, pues al tener el carácter de excepcional, debe justificarse fehacientemente
El Poder Judicial afirmó que el caso se focalizó mediáticamente y no hará comentarios al respecto.
Expertos en Derecho asumieron que la prisión preventiva oficiosa debe ser materia de análisis del juzgador y no debe ser solo materia de un catálogo de delitos preimpuesto por un legislador. Pero con la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, es una falta de entendimiento absoluta del sistema, porque la medida cautelar debe cumplir con determinadas finalidades.
Las medidas cautelares son impuestas al imputado con la única finalidad de asegurar su presencia en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
Implicados podrían acceder a la libertad bajo la nueva jurisprudencia
Marcados con un asterisco, quienes ya gozan de una medida cautelar previa, en referencia a los Expedientes X:
- Alejandro Villarreal Aldaz
2. Jesús Manuel Esparza Flores
3. Gerardo Villegas Madriles
4. Antonio Tarín García
5. Karla Jurado Bafidis*
6. Ricardo Yáñez*
7. Germain Lezama
8. Iván Elí Sánchez
9. Javier Garfio Pacheco*
10. Fernando Reyes Ramírez*
11. Pedro Mauli Romero Chávez
12. Edgar Omar Ramírez Martínez
13. Marcelo González Tachiquín*
14. Jesús Manuel Luna Hernández*
15. Martha Patricia Balderas
16. Alejandro Gutiérrez*
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