El Congreso del Estado aprobó por unanimidad modificar la ley que obligaba a usar el cubrebocas en lugares públicos y privados, con lo cual se le dejará al Consejo Estatal de Salud la decisión de establecer reglamentos sobre ese tema.
Con la reforma aprobada, la legislación, creada en el año 2020, en el inicio de la pandemia causada por el virus Sars Cov 2, cambió de nombre para quedar como “Ley que Regula las Medidas para Prevenir la Transmisión de Enfermedades Respiratorias Virales en el Estado de Chihuahua”.
En la redacción del marco jurídico anterior, denominado “Ley que regula el uso obligatorio de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad Covid-19 en el estado de Chihuahua”, se obligaba el uso y se fincaban multas a establecimientos que permitiesen el ingreso de personas sin ese aditamento.

Artículo 20 de la legislación anterior contemplaba la imposición de una multa de hasta 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMAS) a quien incumpla las normas impuestas para evitar la propagación de enfermedades contagiosas.
En la nueva ley, se establece que será el Consejo Estatal de Salud el que defina dónde y de qué manera se aplicará esa obligación y la sanción por incumplirla.
En los casos en que el uso obligatorio del cubrebocas siga vigente, las sanciones a que
hace referencia la Ley, serán aplicables a partir de los diez días siguientes de la publicación del acuerdo que emita el Consejo Estatal de Salud.
Con la modificación, la ley recién renombrada establece que el uso del cubrebocas tendrá como finalidad “prevenir que las personas infectadas transmitan enfermedades respiratorias virales a otras”.
A la vez, la nueva ley busca “brindar protección a las personas sanas en contra de la infección de enfermedades respiratorias virales”.
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