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Persisten omisiones para prevenir tragedias

Cubrebocas

Fotografía: José Zamora

Coronavirus

Propone Corral «Ley Cubrebocas» para Chihuahua

Con contagios y muertes disparadas después de siete meses de pandemia, Javier Corral envía iniciativa al Congreso para "prevenir" transmisión del Covid

Por Carlos Omar Barranco | 10:51 am 5 noviembre, 2020

Una iniciativa de ley para hacer obligatorio el uso del cubrebocas en la entidad fue enviada ayer por el gobernador Javier Corral al Congreso del Estado.

La propuesta de la «Ley Cubrebocas» incluye la utilización de la fuerza pública y multas de hasta 8 mil 699 pesos a quienes reincidan en incumplimiento.

En caso de aprobarse la medida llega después de siete meses de que se presentó el primer contagio en esta frontera en marzo de 2020.

De acuerdo con el documento, el objetivo de la nueva ley es prevenir que las personas infectadas por Covid-19 transmitan el virus a otras y brindar protección a las personas sanas en contra de la infección.

Lo anterior parece una acción tardía, considerando que actualmente ya se rebasó la capacidad hospitalaria.

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Aunado a esto, las muertes y contagios mantienen una tendencia al alza desde hace por lo menos tres semanas.

El gobernador envió el decreto para su aprobación ante el Congreso el mismo día que anunció el endurecimiento de medidas restrictivas a la movilidad.

Desde ayer todas las actividades deberán suspenderse de 7 de la tarde hasta las 6 de la mañana del día siguiente de lunes a jueves.

Además de esto todos los comercios, industrias, oficinas y cualquier otro tipo de establecimiento no esencial, deberá permanecer cerrado desde las 7:00 p.m. del viernes hasta las 6:00 a.m. del lunes.

Cubrebocas no sustituyen medidas adicionales

La propuesta del titular del Poder Ejecutivo aclara que el uso de la mascarilla no sustituye medidas adicionales.

Guardar sana distancia, lavar las manos frecuentemente con agua y jabón, usar gel antibacterial, estornudar de etiqueta y resguardarse en domicilio,  sigue siendo prioritario.

En caso de que se apruebe, la ley establece que el uso del cubrebocas será obligatorio en:

1.            Vías y espacios públicos de uso común.

2.            Establecimientos de cualquier giro, sean esenciales o no (comercio, industria, servicios, centros de trabajo y centros comerciales).

3.            Vehículos de servicio de transporte de pasajeros.

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  • En los tres casos mencionados, siempre se debe usar cubrebocas, al menos uno higiénico, por cualquier persona de dos años de edad o más.
  • Los niños de entre dos y doce años deben utilizar cubrebocas, pero bajo la supervisión de los adultos.
  • El cubrebocas médico es obligatorio para personal de salud en ejercicio de sus funciones y para personas enfermas con alguna infección respiratoria.

Ley Cubrebocas: «obligatorio en todos lados»

También señala que el cubrebocas será obligatorio en centros de trabajo y oficinas públicas y privadas, tanto para empleados como para visitantes.

En el caso de los propietarios tendrán la responsabilidad de otorgar de manera gratuita el cubrebocas a quien no lo porte y desee ingresar.

Para el transporte público -en cualquiera de sus modalidades- no se prestará el servicio a quien no use mascarilla de protección.

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Las unidades deberán contar con dispensadores de gel antibacterial con concentración de alcohol mínimo al 70 por ciento.

Para los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o servicios, además del uso obligatorio del cubrebocas también deberán:

  • Contar con dispensadores de gel antibacterial.
  • Instalar filtros sanitarios.
  • Poner letreros donde se informe la obligación de portar el cubrebocas y que recomienden la sana distancia.

Las autoridades facultadas para aplicar esta ley -señala el documento- son todas las autoridades sanitarias y administrativas estatales y municipales y las de Seguridad Pública.

¿Cuáles son las sanciones?

Si alguien se rehúsa a portar cubre bocas en los términos de la ley, o incurra en actos de violencia por lo mismo, la autoridad podría:

1.            Amonestar.

2.            Obligarlo a entregar material médico por hasta 25 UMAs ($2,172.00), previa amonestación.

3.            Imponer una multa por hasta 50 veces el valor de la UMA ($4,344.00), previa amonestación. El monto de esta multa se puede duplicar en caso de reincidencia ($8,688.00).

4.            Clausura temporal o definitiva, de manera parcial o total.

5.            Arresto hasta por 36 horas, previa aplicación de cualquier otra de las sanciones.

•             La autoridad también puede exhortar, registrar datos y remitir ante autoridad sanitaria a quien deba cambiar su cubrebocas, para que se le proporcione uno.

•             Para imponer las sanciones, se autoriza el uso de la fuerza pública.

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