A casi medio año de que la hoy gobernardora electa, Maru Campos, denunció a Javier Corral y a Gustavo Madero por misoginia y violencia política, el Tribunal Estatal Electoral (TEE) radicó el expediente e instruyó a los magistrados a sesionar el tema.
Tanto el gobernador como el entonces precandidato a la gubernatura hicieron declaraciones con respecto a los presuntos vínculos de Campos con César Duarte. De acuerdo con Maru, esto vulneraba los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad de cara a la elección interna del PAN, que finalmente ganó.
El organismo indica que el expediente PES-325/2021, “por ser necesario para la sustanciación del presente procedimiento, procédase a elaborar el proyecto de acuerdo plenario, correspondiente a la remisión del expediente al Instituto Estatal Electoral”.
Instruye a la magistrada y los magistrados que integran el pleno del colegiado jurisdiccional para su estudio y convoca a sesión privada del pleno. “Solicítese al magistrado presidente que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto”, señala el acuerdo.
En la queja presentada por Campos Galván también se incluye al fiscal general del estado, César Augusto Peniche Espejel.
Violencia política contra las mujeres no se da solo por razón de género: SCJN
La queja radica en “la comisión de conductas, que según la óptica de la denunciante, vulneran los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad. Lo anterior a través de la realización de una campaña calumniosa y denigratoria sobre su persona, consistente en mensajes denigrantes e imputaciones de actos delictivos sobre supuestos vínculos de corrupción”.
Además, el documento señala que las imputaciones afectan gravemente sus derechos fundamentales como mujer y pueden constituir violencia política por razones de género.
La queja se presentó en el contexto de la serie de descalificaciones contra Campos Galván. Mediante un comunicado, aseguró que se atacó su honra, nombre y dignidad, su presunción de inocencia y a debido proceso al que tienen derecho todos.
La Suprema Corte de Justicia sostiene que la violencia política en contra de las mujeres no solo se da por razón de género.
“Constituye violencia política en sentido general; por lo que, de conformidad con lo contemplado en el Protocolo para la Atención de Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género, se advierte que la violencia política se actualiza cuando se llevan a cabo actos u omisiones”.
Agrega que “ello con la finalidad de limitar, anular o menospreciar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales; el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a un cargo, labor o actividad; el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización; así como el acceso y ejercicio de las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos”.
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