Esta tarde, el juez Alonso Hiram González González, en su resolución en torno al cuadernillo 128/26, dio la razón a la asesoría jurídica de la familia de Nancy Vela Martínez y ordenó al Ministerio Público reabrir la carpeta de investigación en torno al fallecimiento de la mujer, quien tenía 27 años en septiembre de 2023, cuando ocurrió el hecho.
Como parte de su argumentación, remarcó que durante el desarrollo de las indagatorias los peritos encargados de los actos de investigación, tales como el peritaje en la escena donde ocurrió el fallecimiento, la autopsia y la extracción de información de los dispositivos electrónicos de Nancy, realizaron un trabajo deficiente al omitir considerar elementos que podrían ser claves para el esclarecimiento de los hechos.
Enfatizó en qué, desde el comienzo de las indagatorias, la representación social falló en atender resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como el caso del Arroyo del Navajo, que obligan al Estado Mexicano a investigar inicialmente todas las muertes violentas de mujeres como un femicidio, hasta agotar todas las instancias de investigación.
En este caso en particular, el Ministerio Público investigó los hechos desde el inicio como un suicidio, mismo que supuestamente habría confirmado con la periciales en criminalística forense, así como la autopsia.
No obstante, también mencionó que en estas periciales se cometieron fallos graves, como el no realizar todas las acciones correspondientes que pudieran certificar que la joven hubiera sido víctima de algún ataque en su contra.
Consideró que la representación social había hecho una investigación basada en los “estereotipos de género” ya que se concentró más en investigar el contexto de la joven, apuntando hacia un suicidio, en lugar de investigar posibles líneas de investigación que llevarán a indicar que la joven pudiera ser víctima de violencia.
Además, con relación a que la Fiscalía General del Estado (FGE) no tenía la tecnología suficiente para poder extraer videos de un aparato DVR, que contenía imágenes de las cámaras de vigilancia del domicilio, expresó: “Las deficiencias… no se pueden trasladar a las víctimas ni justificar el cierre de una investigación”.
Por lo anterior, ordenó al Ministerio Público revocar el no ejercicio de la acción penal y reabrir la carpeta de investigación del caso, poniendo énfasis en que se indague como un feminicidio y que se realice sin “estereotipos de género”.
Además, ordenó reconocer el derecho a los familiares de la víctima a aportar y solicitar los datos de investigación que consideren pertinentes y que puedan aportar a esclarecer los hechos.
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