El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer un programa de incentivos fiscales para pequeños contribuyentes con el que se les condonarán en un cien por ciento recargos, gastos de ejecución y multas correspondientes al año 2023 o anteriores.
Así lo informó el administrador del SAT en esta frontera, Omar Flores, quien aclaró que estas condonaciones no aplican si las personas físicas o morales obtuvieron alguna condonación en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013.
Tampoco aplica para el importe total de las contribuciones y estará vigente únicamente hasta el 31 de diciembre de 2025, precisó.

Se trata de incentivar la regularización de personas físicas y morales que no hayan excedido ingresos a más de 35 millones de pesos anuales.
De acuerdo con la administradora de recaudación de Chihuahua, Perla Badilla, se trata de un incentivo que prevé la ley de ingresos de la federación para 2025.
Señaló que las multas, recargos y gastos de ejecución pueden derivar de contribuciones de impuestos propios, retenidos, trasladados, cuentas compensatorias o comercio exterior.
El incentivo –aclaró– no incluye contribuciones, lo cual significa que únicamente son los accesorios, de manera que el contribuyente debe pagar el total de las contribuciones con su respectiva actualización.
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Ingresos, el incentivo aplica para contribuyentes que se encuentren en cuatro diferentes supuestos.
El primero es para contribuyentes que deban contribuciones actualizadas y se opera ingresando un caso de aclaración a través del portal del SAT, solicitando la línea de captura a la autoridad para que esta resuelva.
El segundo aplica a contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación, de manera que previo a que la autoridad le emita un crédito fiscal, tendrá la oportunidad de autocorregirse y aplicar este estímulo, explicó Badillo.
En el tercer caso, entran créditos a los que se les haya autorizado algún pago a plazos y que el contribuyente, al 1 de enero de 2025, aún tenga adeudo; podrá acceder al estímulo por el saldo insoluto que le reste, y deberá pagar en una sola exhibición lo que le corresponda de la contribución actualizada, apuntó.
El cuarto supuesto es para contribuyentes que ya cuentan con créditos fiscales firmes controlados por la autoridad, contra el cual el contribuyente no interpuso medio de defensa o bien, habiéndolo interpuesto, se desista del mismo. En este caso, dijo la funcionaria, el contribuyente puede realizar el pago en una sola exhibición o bien optar por pagar hasta en seis pagos con una tasa de financiamiento de 1.26 por ciento.
En caso de no cumplir con alguno de los pagos, la autoridad podrá requerir de nuevo el pago total, acotó.
Es importante enfatizar –indicó– que con la solicitud del estímulo en cualquiera de los cuatro supuestos, se suspende de forma automática el procedimiento administrativo de ejecución y el contribuyente no esta obligado a garantizar y también se interrumpe el plazo de prescripción.
El estímulo fiscal no es deducible, ni sujeto a compensación ni saldo a favor, sino únicamente es para propiciar la regularización fiscal, puntualizaron ambos funcionarios.
Actualmente en Juárez el padrón de contribuyentes suma un aproximado de un millón 500 mil personas cifra que significa un incremento de contribuyentes del veinte por ciento en los últimos cinco años.
El mayor número de contribuyentes corresponde a sueldos y salarios que son los empleados que se están añadiendo al ambiente laboral y necesitan su RFC para que los agreguen a las nóminas de las empresas, indicaron.
En las oficinas del SAT de esta frontera se atiende un promedio de mil 200 contribuyentes diarios, de los cuales la mitad únicamente acude para imprimir su constancia de situación fiscal.


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