Enfocarse en la vigilancia del patrimonio municipal y la cuenta pública, es lo que José Luis Del Real, integrante de la Comisión Política del Partido Morena en Ciudad Juárez, le recomendó la síndica Ana Carmen Estrada García.
Lo anterior, a raíz de que en la pasada sesión previa del Ayuntamiento, Estrada propuso un punto de acuerdo para su votación y anunció que existen fuertes fundamentos legales para continuar haciendo lo mismo con cualquier “tema” de la ciudad.
María Dolores Adame Alvarado, regidora coordinadora de la fracción mayoritaria de Morena, la exhortó a acotar su actuación, en el marco de sus atribuciones únicas de fiscalización de la cuenta pública.
Por su parte, Del Real señaló que conforme al Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, el Artículo 59, párrafos 2 y 3, acota las facultades del síndico.
“Si bien es cierto, la Sindicatura cuenta con facultades para proponer puntos de acuerdo, esta situación es extraordinaria, sin embargo, anticipa que lo ocurrido podría ser una constante de la síndica Estrada, ya que puede distraerla de sus funciones primordiales de vigilancia del patrimonio municipal y de la cuenta pública”, señaló el comisionado de Morena.
Indicó que la misma normatividad es precisa al establecer que aún y cuando la síndica puede hacer gestiones, su personal está impedido para hacerlas y pueden incurrir en sanciones estipuladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Funcionarios Públicos.
“Otra situación adicional a esto, es que este actuar por parte de la titular de la Sindicatura, entorpece el correcto funcionamiento del Ayuntamiento en su conjunto, pues todo aquello que proponga en nombre de particulares, implica la falta del correcto análisis y discusión de las propuestas presentadas como puntos de acuerdo en las comisiones edilicias que correspondan”, añadió.
Insistió en que lo más eficiente es que la síndica proponga los asuntos directamente a la comisión respectiva.
“No es muy conveniente que se convierta en una práctica común por parte de la titular del organismo de fiscalización”, insistió.
El Código Municipal del Estado en su artículo 36, incisos A y B, el cual refiere cuáles son las facultades de la persona titular de la Sindicatura, exclusivamente le reconoce tareas de fiscalización y vigilancia del patrimonio municipal y cuenta pública.


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