Daniel Delgadillo Díaz, integrante de Árboles en Resistencia, solicitó el amparo y protección federal, en contra los Gobiernos Municipal y Federal, por la omisión de constituir el Consejo Administrador del Parque Público El Chamizal, al que pueda solicitarle que informe sobre los proyectos de inversión que Gobierno del estado pretende ejecutar sobre este bien inmueble.
En el rubro Actos u Omisiones Reclamadas, en su numeral 3, del amparo indirecto, el cual fue radicado en el juzgado Décimo Tercero en Materia Administrativa, con el expediente 1008/2020, ubicado en la CDMX, el promovente señala que se dirigió al Consejo Administrador para requerirle dicha información.

“El pasado 30 de enero de 2020, suscribí un escrito de petición dirigido al Consejo Administrador, en donde le solicito que por motivo de mi derecho de petición, me informe sobre la situación de los proyectos de inversión que el Gobierno del Estado pretende ejecutar sobre el bien inmueble denominado Parque Público ‘El Chamizal’, particularmente, si éstos se apegan o no, a la vocación para la cual le fue donado al Municipio de Ciudad Juárez”, enfatiza el amparo.
Delgadillo Díaz, indica a través de su representante legal, Erick Saláis Ortega, en el punto 4, que “así las cosas, el día 30 y 31 de enero de 2020, comencé la búsqueda del domicilio oficial de dicha autoridad u oficinas asignadas para el despacho de sus asuntos”.

“Siendo el caso que me fue imposible localizarlas o localizar al representante de dicha autoridad , pues resulta que a la fecha no ha sido constituida dicha autoridad por las diversas que convinieron en su creación, lo que me imposibilita para el ejercicio de mi derecho de petición”, señala en el documento de amparo.
En el rubro de los antecedentes del acto reclamado y que sirven para fundamentar a los conceptos de violación, Delgadillo Díaz, indica que el 20 de enero 1989, el director de Patrimonio Inmobiliario Federal, de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y el presidente municipal de Juárez, celebraron el contrato número 313.11.4.9-271 que consigna la donación de El Chamizal.
En su cláusula Quinta establecieron lo siguiente: “El Gobierno federal y el Ayuntamiento de Ciudad Juárez, convienen en constituir un Consejo en el que ambos estén representados, así como el Gobierno Constitucional del Estado de Chihuahua y los sectores y personalidades”.

En este cláusula se define la misión del Consejo, “que tiene como fin de coadyuvar a la administración, protección y mejoramiento de las áreas verdes e instalaciones del Parque Público El Chamizal”.
En la parte Conceptos de Violación, del amparo indirecto, Saláis Ortega, asesor jurídico, afirma que “las omisiones de las responsabilidades, violenta en perjuicio de mi mandante lo dispuesto por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el derecho de petición, a saber”, a lo cual enseguida expone el texto íntegro de este ordenamiento constitucional.
Enseguida, el documento consigna la parte final del amparo, titulado Puntos Petitorios, en el que firma Delgadillo Díaz como promovente de la acción judicial, además de la de Saláis Ortega, como representante legal.
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