El proceso para que una juez determine si el señor Hugo Amed S.A. sale de prisión en situación de libertad condicional dejó en claro uno de los principios básicos del derecho procesal: en un juicio, se juzga al acto, no al actor.
Uno de los dos sentenciados por el homicidio de la periodista Miroslava Breach Velducea, ocurrido el 23 de marzo del 2017, trababa de reducir aún más su penalidad, pues de 16 años que le tocaban, la bajó a 8, al aceptar su culpabilidad, y de esos ocho, la quiere reducir a 4 y meses.
El alegato de la defensa se centró, en buena medida, en señalar que el sentenciado es en realidad una buena persona que goza de simpatía y reconocimiento en toda la región de donde es originario. Incluso, tiene el visto bueno del mismísimo obispo de Cuauhtémoc, Jesús Omar Alemán Chávez, según lo afirmó el defensor.
El representante del Ministerio Público, a su vez, pidió desde un principio que se desecharan esas “probatorias”, porque no se estaba juzgando al actor, sino al acto.
Es decir, se evalúa y se emite un fallo en torno a si la persona sujeta a proceso es culpable o inocente del cargo que se le imputa, y no si es una buena persona, vecino, padre de familia o profesionista.
Desde Sinaloa avalan la bondad de Hugo Amed
Desde el inicio de la audiencia, a las 10:25 horas del 6 de mayo, con 25 minutos de retraso, la defensa del solicitante de libertad bajo condición insistió en exaltar las virtudes personales de su representado.
Como pruebas de su dicho, el abogado Manuel Norberto Cortez ofreció entregar una lista de personas que avalaban la buena conducta y la calidad humana de su defendido.
Eran más de mil 500 firmas, dijo, de personas tan distintas y distantes, que unas viven en Los Mochis, Sinaloa, otras más, en Baja California y muchas más en Chínipas, su lugar de origen, municipio del que fue presidente municipal en la década pasada, y que incluían al del obispo Alemán y hasta a familiares de la víctima, aseguró.
Peripecias para evadir una sentencia
Otra más: traía documentos donde podía comprobar la buena conducta que ha observado durante sus cuatro años y meses de estancia en el Centro de Reinserción Social número 1, donde ha permanecido recluido desde que se le dictó sentencia mediante procedimiento abreviado, o la constancia de que ha trabajado en el sector educativo.
La respuesta de MP fue contundente: no estamos en un concurso de popularidad, sino de evaluar si el sentenciado –ya no imputado– es sujeto de obtener la libertad anticipada.
Se trata de una valoración de los hechos ocurridos a partir del 2016, cuando la periodista Miroslava Breach Velducea publicó un amplio reportaje en el diario La Jornada y en el periódico Norte de Ciudad Juárez, sobre los nexos de candidatos del PRI con grupos delictivos, y la mañana del 23 de marzo del 2017, cuando fue asesinada a las puertas de su casa.
Pero la estrategia de la defensa tomó otro tono cuando intentó presentar un reportaje periodístico como evidencia de que uno de los testigos que “hundió” a su defendido fue objeto de tortura.
Es decir, entró en terrenos de cuestionar la culpabilidad de Hugo Amed e intentó demostrar que, en realidad, se le obligó a autoinculparse.
Mal dato, pues eso dio pie a que la defensa alegara que el solicitante de libertad pretendía desconocer el fallo que lo sentenció, la reparación de daños a la que se comprometió y dejaba sin efecto la disculpa pública que le dio a los familiares de la víctima.
Tras casi tres horas de alegatos tanto de la defensa como del agente del Ministerio Público y de la representación legal de la familia de la víctima, la juez María Elena López Morales declaró un receso y aceptó únicamente la presentación de cuatro testimoniales, todas de cargo, presentadas por la parte acusadora.
Y se fueron a receso a petición de la juzgadora, no sin antes dejar algo en claro: la culpabilidad de Hugo Amed S.A. es cosa juzgada.
La audiencia continuará este miércoles 7 de mayo, a partir de las 13:00 horas, donde se decidirá si el solicitante permanece en prisión hasta el final de su sentencia, o se le concede el beneficio de la libertad condicional.


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