Errores al momento de valorar los antecedentes de investigación del caso, así como al momento de interpretar los verbos “ocultar” y “conservar ilícitamente”, son algunas de las fallas procesales que magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito argumentaron en la resolución del recurso de revisión de amparo otorgado al dueño del crematorio Plenitud.
De acuerdo con el documento de la sentencia de los magistrados, en poder de la redacción de Norte Digital, la polémica comenzó el 28 de julio de 2025, cuando la defensa del imputado, José Luis A. C., presentó el recurso de juicio de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua.
En el documento se reclama que sufrió una afectación por parte de las autoridades luego de que un juez de Control impusiera en su contra un auto de vinculación a proceso penal por los delitos de inhumación, exhumación y respeto de cadáveres.
Posteriormente, el 14 de noviembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia de verificativo constitucional, en la que se presentaron las pruebas con las que las partes argumentaron la constitucionalidad del juicio de amparo.
Cuatro meses después, el 12 de febrero de 2026, el juez Séptimo de Distrito, Luis Eduardo Rivas Martínez, concedió la protección constitucional al dueño del crematorio, revocando la vinculación a proceso y concediendo su libertad de manera inmediata.
Entre el 17 y 20 de marzo, diversas víctimas indirectas, así como un agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Delitos Contra la Paz, Seguridad de las Personas y la Fe Pública de la Fiscalía General del Estado /FGE), presentaron los recursos de revisión correspondiente, mismos que fueron turnados al magistrado Víctor Alfonso Sandoval Franco.
Entre los agravios presentados para sustentar el recurso de revisión, se destacó el caso de un padre de familia, quien aseguró que su hija, de 7 años, había sido localizada al interior del crematorio Plenitud, por lo que el amparo que se aprobó a favor del dueño del crematorio vulnera sus derechos de acceso a la justicia y a una reparación.
Además, se indicó que durante la audiencia del “verificativo constitucional”, las víctimas indirectas no pudieron participar ni presentar pruebas para controvertir la decisión judicial, por lo que se habían vulnerado sus derechos.
De igual manera, se hizo hincapié que, en el caso del Ministerio Público, la revocación del auto de vinculación a proceso detenía de manera abrupta los actos de investigación que se llevaban a cabo por la comisión de presuntos crímenes en el crematorio.
Dichos argumentos fueron admitidos por los magistrados, quienes consideraron que se cumplían los requisitos suficientes para demostrar su afectación, como víctimas indirectas, así como los agravios sufridos.
Los errores del juicio de amparo
A lo largo del documento, los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, destacaron una serie de errores de interpretación y opiniones “subjetivas y sin sustento jurídico” que Rivas Martínez cometió al momento de resolver el juicio de amparo.
En lo principal, se destacó que el juzgador valoró los antecedentes de investigación bajo la óptica de un juicio oral y no la de una vinculación a proceso penal y que argumentó que no se presentaban pruebas fehacientes de que el imputado hubiera cometido los delitos que se acusaban en su contra.
Sin embargo, los magistrados puntualizaron que dicha perspectiva no es válida para la etapa procesal actual, ya que para vincular a proceso penal únicamente se requiera la “probable participación”, o un estándar de prueba menor, comparado al de una sentencia condenatoria.
Es decir, se presume la participación del imputado únicamente si la representación social presenta una “sospecha” fundamentada de la probable comisión por parte del imputado.
Además, se destacó que definió erróneamente los conceptos de “ocultar” y “conservar ilícitamente”, ya que, si bien el crematorio contaba con permisos sanitarios para realizar la cremación de cuerpos, no había ninguna justificación para la acumulación de los 386 cuerpos en estado de descomposición.
De igual manera, se señaló que los hechos ocurridos al interior del crematorio son penalmente relevante debido a las circunstancias en los que sucedieron.
“Sí constituye ocultamiento penalmente relevante, porque se impidió el destino legal, sanitario y funerario de los restos humanos”, se determinó.
Lo anterior, tomando en cuenta que, algunas de las familias han expresado que han recibido presuntas urnas con cenizas de familiares, cuyos restos finalmente fueron encontrados al interior del crematorio.
Se agregó que Rivas Martínez no consideró relevantes aspectos como la dignidad post mortem de las personas fallecidas el acceso a la verdad por parte de sus familiares y, en general, minimizó la magnitud del caso empleando argumentos subjetivos y sin sustento jurídico.
Ante esta situación, los magistrados, Víctor Alfonso Sandoval Franco, María Guadalupe Contreras Jurado y Martín Fernando García Vázquez, determinaron revocar el juicio de amparo en favor de José Luis A. C. y confirmar el auto de vinculación a proceso, impuesto en su contra desde el pasado 4 de julio de 2025.
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