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Pensión del IMSS

Fotografía: Cortesía

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¡Cuidado! Esta es la manera en que podrías perder tu pensión del IMSS

La ley del Seguro Social también contempla los casos en los que el trabajador, puede perder el derecho a contar con una pensión

Por El Informante | Norte Digital | 11:46 am 8 abril, 2021

La pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una prestación económica destinada a proteger al trabajador en caso de ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales o al cumplir al menos 60 años de edad.

De igual manera, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. En ambos casos, con el cumplimiento previo de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social. El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS.

Sin embargo, la Ley del Seguro Social también contempla los casos en los que el trabajador puede perder el derecho a contar con una pensión, sobre todo para aquellos que aún se pueden jubilar por la ley del 73 y siguen como trabajadores activos.

¿Cómo puedo perder mi pensión?

Estas son las causas que contempla dicha ley y que pueden hacer que el derechohabiente pierda el derecho a pensión:

  • Entre las más sobresalientes están que cuando se deja de trabajar y el número de años sin cotizar hagan que pierdas tu conservación de derechos.
  • Que el derechohabiente muera y su viuda no pueda recuperar la pensión, ya que se dejó de cotizar a la fecha del fallecimiento.
  • Otros casos son que ya no alcances las 500 semanas de cotización a lo cual te obliga el IMSS y estés impedido para seguir cotizando.
  • Asimismo, que tengas tu conservación de derechos y no hayas cotizado 150 semanas (cuando el derechohabiente muere el mínimo de semanas que piden son 150).
  • También en caso de una invalidez y que no hayas cotizado el mínimo de semanas de acuerdo con tu evaluación (150 semanas si es arriba del 75 por ciento y 250 si es menos del 75 por ciento).

Esto se contempla en parte en el artículo 150 de la Ley del Seguro Social: “Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja”.

Puede consultar la nota original en el siguiente enlace

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