La Auditoria Superior del Estado, por conducto de su titular, Héctor Acosta Félix, presentó una denuncia el pasado 26 de junio en el despacho del presidente municipal Armando Cabada Alvídrez para que este instruya la sanción en contra de los funcionarios que recurrieron en irregularidades administrativas.
Lo anterior acción se deriva de los resultados de la revisión de la Cuenta Pública del 2017 del Gobierno de Juárez, por parte de los trabajos del ente fiscalizador del Congreso de Chihuahua.
Acosta informó que como resultado de los trabajos de fiscalización encontraron irregularidades en la adjudicación de contratos en tres casos diferentes, en uno de estos involucra a los responsables de la Tesorería municipal y a los integrantes del Comité de Adquisiciones, organismo del Gobierno municipal cuya responsabilidad recae en el oficial mayor Victor Manuel Ortega Aguilar, como representante del alcalde.
Acosta señaló que, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, la sanción administrativa sobre las irregularidades identificadas por la ASE obliga al presidente municipal instruir al órgano de control interno del ayuntamiento a que defina las sanciones a las que se harán acreedores sus subalternos jerárquicos.
El propio auditor del Congreso denunció el 26 de junio al presidente municipal de Juárez ante el Congreso de Chihuahua, para que a través de este poder determinen la sanción que la impondrán, luego de que estableció que debió de abstenerse de contratar servicios de publicidad a la empresa televisora Canal 44, propiedad de sus familiares directos.
“¿Quién es el órgano de control interno del ayuntamiento juarense?, ¿la Contraloría municipal que depende de las órdenes del presidente o la Sindicatura dotada de autonomía y atribuciones de control y supervisión?”, cuestionó.
El titular de la Auditoría señaló que la decisión es una facultad que recae en la competencia del presidente municipal, aunque este tiene interpuesta una controversia constitucional mediante la cual disputa a la Sindicatura municipal en quien recae las atribuciones de organismo de control interno.
Acosta Félix señaló que instruyeron un procedimiento con base en la actual legislación aplicada a la conducta de los funcionarios públicos, dado que las irregularidades observadas se cometieron en el primer semestre de 2017, lo que significa que no se pudieron encuadrar en el nuevo proceso legal mediante el cual, desde el segundo semestre del año, hubiera sido posible que las sanciones fueran calificadas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, dentro del nuevo Sistema Estatal Anticorrupción.
Precisó que las observaciones atribuidas a los miembros del ayuntamiento son asuntos conocidos por el Congreso de Chihuahua, y las correspondientes a los funcionarios de la administración municipal competen al ámbito del ayuntamiento como superiores jerárquicos.
Con respecto a las irregularidades que conocerá y resolverá el órgano de control interno del Municipio, deriva de las irregularidades en la adjudicación de los siguientes contratos.
La ASE determinó improcedente la adjudicación de un contrato, consistente en la compra de refacciones para vehículos a gasolina y diésel, lubricantes, llantas para el parque vehicular, herramientas y equipo para el taller mecánico, con una disposición o suficiencia presupuestal autorizada por 11 millones 584 mil 202 pesos.
En el proceso de contratación funcionarios municipales responsables “modificaron el acta del fallo con una fe de erratas” un día después, cambiando los montos de las propuestas de las empresas que participaron en el concurso, favoreciendo con esta irregularidad la compra de los insumos ofertados por las personas morales Hiram Ignacio Castro Mena y Motopro S. A. de C. V.
En esta licitación se habría quedado fuera la propuesta económica de Frenos y Refacciones de Juárez S. A. de C.V., de acuerdo con la lectura que se desprende del proceso en cuestión.
Los funcionarios disminuyeron las partidas presentadas por los participantes -las cuales rebasaban el techo presupuestal-, lo cual significa que por ley tenían que haber declarado la licitación como desierta en el mismo momento que se revelaron las propuestas económicas, en lugar de manipular el expediente para favorecer a los proveedores identificados en la auditoria.
En otro caso de adjudicación directa de contrato, funcionarios de la administración independiente del Comité de Adquisiciones adjudicaron directamente contratos por un monto de 24 millones 983 mil 835 pesos, y aunque citan las cláusulas de excepción de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado, lo cual les permite evadir la contratación por medio de licitación pública, no determinaron la justificación para entregar el contrato sin concurso abierto.
En esta observación se analizaron las propuestas de las personas morales Hiram Ignacio Castro, José Antonio Ituarte Salcido, Compañía Co S. A. de C. V. y Grupo ICUR de R. L. de C. V.
Los funcionarios de la administración independiente sancionados por el órgano de control interno del Municipio pueden ser amonestados, cesados o inhabilitados para que no pueden ocupar cargos públicos, confirmó el auditor.
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