El Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Municipal para crear la figura de “administrador de la ciudad” (city manager), con el propósito de optimizar la organización centralizada. Entrará en vigor en los 67 municipios una vez que se publique en el Periódico Oficial del Estado.
En sesión virtual del Poder Legislativo, la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento Municipal presentó el dictamen para crear esta figura “que será de beneficio para la ciudadanía al fortalecer la prestación de los servicios públicos”, dijo el diputado Arturo Parga, presidente de la comisión.
Según la reforma, será facultad y obligación de los ayuntamientos la designación de la persona que ocupará la titularidad de la administración de la ciudad entre una terna generada por una comisión seleccionadora. Posteriormente dos terceras partes de los integrantes del Cabildo votarán para decidir al ocupante del cargo.
Las funciones del «city manager»
Esta nueva dependencia municipal contará con autonomía técnica, presupuestal y de gestión para la ejecución de sus atribuciones, las cuales serán entre otras:
- Supervisar y evaluar las acciones necesarias y relativas a la prestación de servicios públicos municipales, así como de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública municipal.
- Colaborar y auxiliar con el titular de la presidencia municipal en asuntos de la administración pública.
- Enviar a la Tesorería un programa de trabajo anual acompañado del proyecto de Presupuesto de Egresos.
- Asegurar la gestión eficiente de las capacidades y recursos disponibles de las dependencias.
- Coadyuvar con las áreas responsables en el proceso de desarrollo y evaluación del Sistema Estatal de Planeación municipal.
- Establecer mecanismos de control y evaluación, así como de estándares de calidad respecto a las funciones y responsabilidades del Gobierno municipal.
- Coordinar y ejecutar las acciones necesarias respecto al Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal.
- Realizar propuestas ante el ayuntamiento de carácter normativo, financiero, administrativo y tecnológico.
- Rendir un informe de actividades y resultados ante el ayuntamiento de manera semestral.
- Atender las solicitudes del presidente municipal en turno para comparecer ante el ayuntamiento.
- Coordinarse con la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento para la mejor atención de las responsabilidades que le sean atribuibles.
- Cumplir las instrucciones que le sean encomendadas por la o el presidente municipal.
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