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Fotografía: José Zamora

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Analiza hoy Cabildo modificación a Reglamento que propone embargo de terrenos y fincas

Procederá el embargo en casos de terrenos y edificaciones sucias y peligrosas, cuyos propietarios no atiendan los llamados de la autoridad

Por Francisco Luján | Norte Digital | 12:03 pm 11 mayo, 2022

Con esta reforma, las autoridades municipales, aplicarán los procedimientos y sanciones administrativas, con sustento legal, contra los propietarios de terrenos y fincas abandonadas. Estas medidas pudieran llevar incluso al embargo de las propiedades.

El Gobierno local busca cambiar la imagen de la ciudad en términos de limpieza y orden; particularmente enfocado en los dueños de los predios o lotes que no cumplen con su obligación. Esto es, de mantenerlos limpios, cercados o bardeados y con banqueta.

La propuesta ya fue dictaminada a favor por los regidores de la Comisión de Gobernación; por lo cual se espera que la autoricen hoy en Cabildo. Esta reforma propone adicionar y diversos artículos; también incluye el procedimiento administrativo mediante el cual convierte la multa en crédito fiscal para el embargo de las propiedades; además de otras sanciones e infracciones y la derogación de un capítulo.

Propuesta de reforma al Reglamento llevaría de la sanción hasta el embargo

El Reglamento modificado, fija a los habitantes del Municipio de Juárez, como los sujetos obligados o las personas que transitan por su territorio.

Precisa que son obligaciones y facultades de la Dirección General de Servicios Públicos Municipales (DGSPM), proporcionar el servicio de recolección, aseo y regeneración urbana.

El Reglamento habla sobre las obligaciones de los poseedores de bienes inmuebles.

Señala que los propietarios o poseedores de lotes baldíos y construcciones ruinosas en el Municipio de Juárez, tienen la obligación de: Mantenerlos bardeados o cercados y con banqueta y libres de cualquier residuo.

Se refiere también a las prohibiciones, considera sanciones administrativas, arresto policiaco y amonestación, multas o sanciones económicas e incluso hasta el embargo de las propiedades.

Entre las faltas administrativas, se considera arrojar a la vía pública, a construcciones ruinosas o lotes baldíos animales muertos; también residuos sólidos urbanos, llantas usadas, escombro o residuos peligrosos para la salud pública o que despidan olores desagradables.

El reglamento aborda las normas sobre inspecciones, procedimientos administrativo, infracciones y sanciones.

La propuesta refiere que las notificaciones, términos y resoluciones tienen sustento en el  Código Municipal del Estado de Chihuahua y en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua.

Nuevos procedimientos de inspección

Sobre la inspección y la vigilancia, se propone que la DGSPM podrá realizar en todo momento, por conducto del personal debidamente autorizado y acreditado, visitas de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento del ordenamiento.

Con respecto a los datos relativos a la actuación, concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona para manifestar lo que a su derecho convenga.

Si la persona que  entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta o no aceptan la copia o no quiere recibir la boleta de la sanción, dichas circunstancias se asentarán en un acta, sin que afecte la validez del procedimiento.

En los casos en que la diligencia se practique en lotes baldíos o construcciones ruinosas y no se encuentre el propietario o poseedor de la misma, se le notificará el inicio del procedimiento administrativo, mediante instructivo que será fijado en lugar visible del sitio objeto de la inspección.

En caso de violaciones o incumplimientos a la normatividad en materia de Aseo Urbano,  la DGSM requerirá al interesado, mediante notificación personal o por estrados, cuando no sea localizable en el domicilio para que adopte de inmediato las medidas de seguridad. Para esto se otorgarán diez días hábiles para que  expongan lo que a su derecho convenga.

El interesado y la Dirección, a petición expresa del primero, podrán convenir acciones para la limpieza del sitio contaminado.

Embargarán propiedades si no pagan las multas

Pero vencido el plazo para ejecutar las acciones de limpieza, bardeado, cercado y/o construcción de banqueta impuestas por la resolución del procedimiento administrativo, la Dirección ordenará una visita de inspección para constatar su cumplimiento; de acreditarse el incumplimiento por parte del infractor.

La Dirección lo hará con cargo al obligado a quien le comunicará el costo de los trabajos realizados y se les concederá un término de cinco días hábiles para hacer el pago en la Tesorería Municipal.

La propuesta determina que al transcurrir  el término en el que se deba hacer el pago, no se hiciera, se constituirá en crédito fiscal exigible; de tal manera que el importe será obtenido mediante el procedimiento administrativo de ejecución que realice la Tesorería Municipal conforme a los términos previstos en el Código Fiscal.

Sólo en el casos de que el infractor cumpla con las medidas correctivas o urgente aplicación, subsane las irregularidades detectadas y siempre y cuando el infractor no sea reincidente, las sanciones podrán  modificarse.

Sobre las medidas de seguridad, se establece que cuando exista riesgo de una afectación grave al medio ambiente, a la salud pública, a la seguridad de los ciudadanos o al aseo urbano, la Dirección, podrá ordenar las medidas de seguridad necesarias para su prevención y control.

Lo anterior llevaría a las propias autoridades a hacerse cargo de la limpieza de lotes baldíos, fincas, construcciones ruinosas, aseguramiento o retiro de contenedores de basura, cambios en las rutas de recolección de basura, retiro de vehículos de la vía pública, o cualquier otro que guarde proporcionalidad con los daños o perjuicios que se pretendan evitar.

Las medidas de seguridad que se practiquen por la Dirección, serán con cargo al propietario o poseedor de el bien del que se trate.

Las sanciones contemplan el arresto y embargo

Con relación a las infracciones, la propuesta de los regidores consiste en las siguientes disposiciones que serán analizadas para ser aprobadas hoy.

Con relación a la  imposición de las multas por infracciones los cambios al Reglamento propone tomar en cuenta el tipo de infracción y su gravedad.

De tal manera que las  multas propuestas equivalen  de 50 a 500, Unidades de Medida y Actualización, amonestación, arrestó administrativo hasta por 36 horas, clausura o demolición.

Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones, se destinarán a la creación y mantenimiento del fondo de equipamiento y mejoras de la Dirección General de Servicios Públicos (DGSP).

El destino principal de este fondo será la adquisición de equipo y herramienta para las cuadrillas de trabajo de la (DGSPM), también para el  departamento de inspectores; para el mantenimiento, rehabilitación y remplazo del equipamiento urbano dañado por accidentes o por cualquier otra causa que haya causado su inoperancia.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto

Estas y otras disposiciones fueron incluidas en  los cambios al Reglamento, propuestas por el presidente municipal, las cuales serán sometidas a votación y posteriormente publicadas en el Periódico Oficial del Estado para su entrada en vigor.

Denuncia Ciudadana y Funcionarios

Establece que cualquier persona podrá denunciar ante la Dirección de Limpia todo hecho, acto u omisión que considere que contravenga las disposiciones del Reglamento.

La denuncias podrán formularse por escrito, vía telefónica, electrónica o digital, en cuyo caso el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo.

Los servidores públicos que no cumplan con su obligación de atender las denuncias ciudadanas, se propuso una sanción  de acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Cronología

  • El 19 de diciembre del año 1996,  fue  aprobada por el Ayuntamiento del Municipio de Juárez, el  Reglamento de Aseo y Regeneración Urbana; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 15  de marzo de 1997.
  • En fecha 26 de abril del año 2022, el presidente municipal Cruz Pérez Cuéllar propone  reformar el Reglamento de Aseo y Regeneración Urbana.
  • El 13 de abril de 2022, el Cabildo turnó la iniciativa   A la Comisión de Gobernación del Ayuntamiento para su análisis correspondiente.
  • La Comisión de Gobernación, celebrada en fecha 04 de mayo del año en curso, determinó aprobar y emitir el dictamen en sentido positivo a fin de realizar la reforma y adición al Reglamento
  • Regidores Integrantes de la Comisión de Gobernación que aprobaron el dictamen:

Antonio Domínguez Alderete. Coordinador.

Jorge Alberto Gutiérrez Casas. Secretario.

Enrique Torres Valadez. Vocal.

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