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Al menos 5 mil personas permanecen encarceladas en espera de sentencia

Más de la mitad de presos del estado de Chihuahua aguardan que un juez resuelva su situación jurídica y determine si son responsables o no de algún delito

Por Alejandro Salmón Aguilera | Norte Digital | 12:32 pm 17 julio, 2026

En Chihuahua, al menos 5 mil personas se encuentran privadas de la libertad acusadas de haber cometido uno o varios delitos del fuero federal o común, pero aún no cuentan con una sentencia.

Así lo revela el documento Censos Nacionales de Sistemas Penitenciarios en los ámbitos Federal y Estatal (CNSIPEF-E) 2026, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y difundido este 17 de julio.

El informe destaca que el 52.6 por ciento de las personas privadas de la libertad (PPL) en el estado permanecen recluidas en alguno de los 11 centros penitenciarios de Chihuahua en espera de que un juez resuelva su situación jurídica.

Ese porcentaje es considerablemente superior al promedio nacional, que se ubica en 42.4 por ciento.

Al cierre de 2025, en Chihuahua había 9 mil 835 PPL. De ellas, 5 mil 169 no contaban con sentencia, mientras que 4 mil 666 ya habían sido condenadas.

Prisión preventiva oficiosa, de excepción a regla

Aunque la figura de la prisión preventiva oficiosa (PPO) se encuentra en el centro de una controversia internacional por las presuntas violaciones a los derechos humanos que implica, en Chihuahua y en el resto del país continúa aplicándose de manera recurrente.

De acuerdo con el Inegi, el 23 por ciento de las personas privadas de la libertad sin sentencia en Chihuahua se encuentran sujetas a prisión preventiva oficiosa, mientras que otro 13 por ciento permanece en prisión preventiva justificada, medida que sí requiere una valoración judicial sobre los riesgos del imputado.

La prisión preventiva oficiosa consiste en una medida cautelar que obliga a encarcelar de manera automática a las personas acusadas de determinados delitos, sin que el juez valore si representan un riesgo para la víctima, la sociedad o el proceso penal.

Quienes cuestionan esta figura sostienen que vulnera la presunción de inocencia y diversos tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

En México, el artículo 19 de la Constitución establece la aplicación obligatoria de la prisión preventiva oficiosa para quienes son imputados por delitos como homicidio doloso, secuestro, violación, feminicidio, delincuencia organizada y robo a casa habitación, entre otros.

Sus defensores argumentan que se trata de un mecanismo para proteger a las víctimas y evitar la fuga de personas acusadas de delitos de alto impacto. En contraste, organismos nacionales e internacionales de derechos humanos consideran que la medida convierte la prisión preventiva en una pena anticipada, al privar de la libertad a personas que aún no han sido declaradas culpables.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido sentencias en las que determinó que la aplicación automática de la prisión preventiva es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ordenó al Estado mexicano adecuar su marco jurídico para que esta medida deje de aplicarse de manera obligatoria.

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