Activistas juarenses solicitaron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que promueva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto del Congreso de Chihuahua que sepultó la posibilidad de la elección directa y por demarcación territorial de las regidurías.
El documento entregado a la CNDH en el que se solicita – con carácter de urgente- el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 105 fracción II, inciso g de la Constitución Política de México para promover acción inconstitucionalidad, fue firmada por el ciudadano Abelamar Chacón, responsable de Contraloría Social de Plan Estratégico de Ciudad Juárez.
El decreto que derogó las disposiciones transitorias de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua relativas a la elección directa de regidurías por demarcación territorial, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de junio de 2026.
La denuncia busca que la Corte tome en cuenta que con las reformas electorales realizadas en Chihuahua hubo una afectación directa a varios derechos humanos.
Primeramente, el derecho a la tutela judicial efectiva y a la ejecución de las sentencias (artículos 17 y 1° de la Constitución Federal; artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), en tanto el Poder Legislativo, en vez de cumplir una resolución jurisdiccional firme, derogó la norma que originaba la obligación declarada judicialmente.
Abelamar Chacón recordó que la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua del 31 de marzo de 2026 ordenó al Congreso del Estado corregir una omisión legislativa, de acuerdo con lo que establecían los transitorios para que se hiciera efectivo el nuevo mecanismo de elección.
Agregó que en lugar de cumplir la norma, se derogaron los transitorios y en ningún momento se sancionó el incumplimiento.
Indicó que cuando es el propio Congreso quien incumple una sentencia electoral firme, el sistema chihuahuense no tiene, en los hechos, ninguna forma de hacerlo cumplir.
“No es que el Tribunal no haya querido actuar, es que la ley no le dio las herramientas para hacerlo frente a este sujeto en particular”, señaló el peticionario.
Consideró que esa ausencia de un mecanismo de ejecución real es, precisamente, lo que da sustento a acudir no únicamente ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, también ante a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua.
“El derecho a la justicia no se agota en obtener una sentencia favorable; incluye el derecho a que esa sentencia se cumpla. Cuando el sistema local no ofrece un recurso efectivo para lograrlo, corresponde que un organismo externo valore si debe intervenir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señaló Chacón.
Otra violación denunciada es lo ocurrido frente al principio de no regresividad de los derechos humanos (artículo 1°, párrafo tercero, constitucional), al suprimirse un mecanismo de participación política —la elección directa de regidurías por demarcación territorial— cuya implementación ya había sido ordenada por una autoridad jurisdiccional electoral.
El texto entregado a la CNDH también hace alusión a los derechos político-electorales de la ciudadanía chihuahuense (artículo 35 constitucional), en su vertiente de acceso efectivo a cargos de elección popular mediante el mecanismo de representación territorial ya reconocido judicialmente.
Abelamar Chacón solicitó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que en caso de que por razones de tiempo administrativo, no sea posible presentar la acción de inconstitucionalidad, quede constancia expresa de la recepción y contenido de la petición.
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