La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente en Ciudad Juárez al ordenar que se garantice el acceso al agua potable en asentamientos irregulares, luego de conceder un amparo a habitantes de Los Kilómetros, quienes denunciaron la falta de suministro suficiente y constante del servicio.
La magistrada Loretta Ortiz, a través de sus redes sociales, dio a conocer el sentido de la resolución. Al mismo tiempo, Marco Licón, director de la JMAS, manifestó que, independientemente del fallo, los usuarios de Los Kilómetros tienen acceso al vital líquido y que la distribución mejorará con una inversión de 70 millones de pesos este 2026.
“Para la JMAS y el Gobierno del Estado de Chihuahua, tenemos como prioridad ampliar la cobertura en esta frontera y eso incluye a Los Kilómetros, por instrucciones de la gobernadora María Eugenia Campos Galván”.
Habitantes de Los Kilómetros, en Ciudad Juárez, promovieron un juicio de amparo al considerar que las autoridades estatales y municipales no estaban garantizando un acceso suficiente y regular al agua potable.
En esta zona al surponiente de la ciudad, el suministro de agua es a través de pipas y la queja de los promotores del juicio es que la distribución es esporádica; de tal manera que tienen problemas de suficiencia para atender sus necesidades básicas como beber y asegurar condiciones mínimas de higiene.

Sin documentos, pero con derechos
En una primera instancia, el juez de distrito desechó la demanda de amparo, al considerar que los habitantes no acreditaron su domicilio con documentos oficiales.
Ante esta decisión, los quejosos presentaron un recurso de revisión ante la SCJN, que determinó concederles el amparo y revocar la decisión del juez de distrito.
Una de sus conclusiones es que, cuando se trata de asentamientos irregulares, no es razonable exigir este tipo de documentos, porque en muchos casos simplemente no existen.
La SCJN resolvió el amparo en revisión 544/2025, al analizar si las autoridades estaban incumpliendo con su obligación de garantizar el acceso al agua potable a personas que viven en estas condiciones.
El mínimo vital: 50 litros diarios por persona
La sentencia ordena a la JMAS garantizar de manera inmediata el suministro del mínimo vital de agua potable, equivalente a 50 litros diarios por persona.
También instruye a las autoridades a implementar medidas que mejoren el acceso al servicio, incluyendo infraestructura para el almacenamiento y distribución del agua.
El máximo tribunal concluyó que las condiciones de pobreza o la irregularidad de un asentamiento no pueden justificar la falta de servicios básicos ni impedir que las personas defiendan sus derechos ante la justicia.
Actualmente, la JMAS opera con 45 pipas que cubren 30 rutas en zonas donde el agua no llega por red. A través de estas flotillas, se distribuye agua diariamente a 5 mil 850 familias en Los Kilómetros.
El fallo refuerza que la falta de documentos oficiales no debe ser una barrera para acceder a la justicia, especialmente en comunidades marginadas, y que el derecho humano al agua debe garantizarse incluso en asentamientos irregulares.
El acceso al agua potable, concluye la resolución, es una condición indispensable para la salud, la higiene y la vida digna.
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