De acuerdo con las carpetas de investigación presentadas por el Ministerio Público, durante las audiencias de vinculación a proceso que enfrentó Manuel G. M., alias El Chivis o El Profe, existen historias de traición y un enfrentamiento encarnizado entre diversas facciones criminales de la ciudad.
Según los documentos judiciales presentados, y desde la perspectiva de la defensa del imputado, las mismas pruebas y testimonios con los que la Fiscalía General del Estado (FGE) obtuvo tres vinculaciones a proceso en contra de su cliente fueron insuficientes para condenar a otros implicados en los mismos hechos.
Anteriormente, dijeron, los exonerados se enfrentaron a juicios orales por los mismos hechos que el imputado.
Durante la audiencia que se celebró el sábado pasado, por la causa penal 2262/18, en la que se acusó a Manuel G.M. de participar en el secuestro agravado en contra de una mujer identificada como Marisa, la defensa presentó la sentencia absolutoria en favor de René Gerardo G.S., alias El 300.
Según los antecedentes de investigación presentados en dicho juicio, El 300 había sido el encargado de ordenar el secuestro de la mujer quien, al momento de los hechos, tenía 25 años.
A criterio de los jueces encargados de revisar el juicio oral, se determinó que el Ministerio Público no había presentado evidencia suficiente que relacionara al imputado, señalado como uno de los líderes de la pandilla Los Aztecas, con los hechos de septiembre de 2016.
Asimismo, mencionó que había órdenes de aprehensión en contra de Jaime Damián T. C., alias El Mostro, y Juan Pablo V. O., alias El Compadre, que un juez de control terminó por denegar.
De la misma forma, en la audiencia que se celebró durante la audiencia del domingo anterior presentó otras tres sentencias absolutorias, así como un Protocolo de Estambul, realizado a uno de los testigos, en el que se demostró que, en el caso del asesinato ocurrido en el bar 3 Mentiras, el Ministerio Público ya había absuelto a los señalados como autores materiales e intelectuales.
Indicó que, en el juicio oral 173/17, que se llevó en contra de Mario Alberto G. y Joel M. L., acusados como autores materiales del homicidio ocurrido al interior del bar, un tribunal colegiado decidió absolverlos de los cargos de homicidio calificado en 2018.
El Ministerio Público, aseveró, obtuvo de manera ilegal acceso a las cámaras de videovigilancia del bar, que posteriormente se presentaron como parte de las pruebas para intentar demostrar la presunta responsabilidad de los imputados.
La autoridad consideró que no se podía observar con claridad que, efectivamente, los dos imputados hubieran cometido el asesinato por la baja calidad de los videos.
Posteriormente, resaltó que en el juicio oral 76/20, celebrado en 2021, un tribunal colegiado absolvió, por segunda ocasión, a El 300, ahora por el caso de homicidio en el bar de la avenida Manuel Gómez Morín.
De acuerdo con el criterio de los juzgadores, la representación social presentó de manera “extraña” los testimonios de Mario Alberto G. y Joel M. L., quienes ya fueron absueltos por estos mismos hechos.
Si bien los dos hombres habían hablado de manera detallada sobre los hechos, se encontraron “inconsistencias irreconciliables” en sus versiones, ya que uno aseguró que El 300 trabajaba para Los Aztecas, y el otro en La Nueva Empresa.
Asimismo, puntualizó que durante los juicios la representación social aseguró que las declaraciones de los testigos se hicieron “de manera voluntaria”, sin tomar en cuenta que a ambos hombres, cuando tuvieron que rendir su declaración, los llevaron a la fuerza.
Mencionó que personal de la FGE tuvo que ir a otro estado de la república para dar con el paradero de uno de los testigos, ya que se encontraba viviendo fuera de Chihuahua.
Por último, presentó una resolución judicial de la Segunda Sala Penal Regional, con el número de causa JC-149/23, en relación con el juicio oral 106/22, que se llevó en contra de Juan Pablo V. O., alias El Compadre.
En dicho documento se indica que, tras analizar los testimonios presentados en las audiencias de desahogo de pruebas, no se pudo indicar el presunto grado de intervención que el hombre había tenido en los hechos ocurridos la noche del 7 de octubre de 2016.
Por lo anterior, se ordenó su inmediata liberación, misma que el Ministerio Público no apeló.
Con estos datos de prueba, la defensa argumentó que se cumplía el principio de “cosa juzgada”, ya que, sin entrar a detalle en su valoración, se demostró que, en ocasiones anteriores, jueces que habían observado la carga probatoria la habían declarado como invalida o insuficiente, para que se obtuvieran sentencias condenatorias,
Incluso, afirmó que la Fiscalía mantiene una persecución política en contra de su cliente.
Pese a los datos de prueba que presentó la defensa, los jueces de control Jorge González y Raúl Palos Pacheco determinaron darle un mayor peso a la carga probatoria del Ministerio Público, dictando dos de las tres vinculaciones a proceso que El Chivis recibió en el fin de semana.
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