Al no completar el tres por ciento de la votación en la pasada jornada electoral, el Partido del Trabajo (PT) se aferra a mantener su registro impugnando el cómputo de la elección; por lo tanto, exigió una nueva distribución de los votos entre los partidos integrantes de la coalición Juntos Haremos Historia en Chihuahua.
El PT promovió un medio de impugnación en contra de la resolución de clave EE/CE227/2021. A través de ella se responde a la solicitud del PT y el Panal en relación con la distribución de votos de la coalición.
De acuerdo con el alegato, en la firma de las reglas de la coalición se fijó que los votos se repartirían de la siguiente manera: 60 por ciento a Morena, 20 por ciento al Panal y 20 por ciento al PT.
“La solicitud planteada no tiene que ver con el cómputo de votos, sino mas bien a la omisión del reparto equitativo de votos entre los partidos que conforman la coalición electoral de acuerdo con las reglas mostradas, motivo por el cual el consejo estaba obligado a realizar una nueva asignación de los votos por la coalición que nos ocupa”, exige el PT.
Sin embargo, el consejo había resuelto que la solicitud de cuenta resultaba improcedente. Argumentan que, conforme al esquema jurídico vigente, no es posible que un partido político transfiera o distribuya votos a otro, aunque conformen una coalición.
El Partido del Trabajo no alcanzó ni el 1 % en la pasada elección
En la jornada electoral del 6 de junio, el PT apenas completó el 0.95 por ciento de la votación, con 12 mil 879 votos; mientras tanto, el Panal alcanzó el 0.99 por ciento, con 13 mil 400 sufragios. La coalición Morena-PT-Panal tuvo el 14.70 por ciento, con 198 mil votos. Las cifras corresponden a la elección distrital, que es la que se utiliza para calcular el porcentaje para mantener su registro en el estado.
El Instituto Estatal Electoral (IEE) señaló que “el convenio de coalición celebrado por los partidos Morena, del Trabajo y Nueva Alianza no contiene en ninguna de sus cláusulas previsión alguna respecto a la transferencia o distribución de votos en la proporción indicada por los promoventes -una previsión de esa clase se encontraría viciada de nulidad absoluta por establecerse un objeto prohibido por la ley-. Por el contrario, se limita a establecer los valores ponderados de la votación que, en su caso podrían ejercer los partidos integrantes de la coalición en los órganos de Gobierno”.
No alcanzar el tres por ciento en la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente, es una causal de pérdida de registro, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos.
En el caso de ser un partido local, se determina su desaparición al no alcanzar el tres por ciento de la votación válida emitida en elecciones de diputados, senadores o presidente, o de gobernador, diputados locales y ayuntamientos.
Desde 1985 el líder del PT, Rubén Aguilar, o alguno de sus familiares han ocupado sin interrupción algún escaño en las legislaturas del Congreso estatal.
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