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Mamá, embarazo, madres; migrantes

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Violencia obstétrica, a un paso de ser tipificada

Mujeres embarazadas, maltratadas en hospitales, podrán denunciar al personal médico, que podría alcanzar penas que van desde la cárcel hasta la suspensión del cargo

Por Salvador Esparza García | Norte Digital | 8:40 am 23 mayo, 2019

Una condena de prisión de seis meses a tres años e incluso la destitución e inhabilitación del cargo por dos años son las que podría alcanzar el personal médico de cualquier institución hospitalaria, pública o privada, que maltrate física o sicológicamente a mujer embarazada, así como quien no brinde una atención oportuna y eficaz antes, durante y después del parto.

La anterior forma parte de una iniciativa que presentarán diputados locales del PRI ante el Congreso del Estado, y que busca adicionar el artículo 133 bis del Código Penal del Estado de Chihuahua para incluir el delito de violencia obstétrica.

La coordinadora del PRI en el Poder Legislativo de Chihuahua, la diputada Rosa Isela Gaytán, presentará la propuesta de decreto para adicionar el código penal.

De acuerdo con el documento, entre los tipos de violencia de género se encuentra la que afecta la salud reproductiva y que ejerce el personal médico de los servicios de salud públicos o privados.

De acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, “la violencia obstétrica se genera con el maltrato que sufre la mujer embarazada al ser juzgada, atemorizada, humillada o lastimada física y sicológicamente. Se presenta en los lugares que prestan servicios médicos y se da en todas las esferas de la sociedad”.

Según la Encuesta Nacional sobre Dinámicas en las Relaciones en los Hogares en el año 2016, en los últimos cinco años, en México, 2.9 millones de mujeres entre los 15 y 49 años de edad que tuvieron un parto fueron víctimas de algún tipo de maltrato físico sicológico por parte de personal médico que las atendió.

La violencia obstétrica también contempla como abuso a los derechos humanos de las mujeres, aplicar anticonceptivos o esterilización sin el consentimiento de las pacientes, de acuerdo con el Inegi, 4 de cada 100 mujeres dijo que les fue colocado por personal médico un método anticonceptivo sin preguntarles y 9 de cada 100 señaló que la presionaron a aceptar la operación para ya no tener más hijos.

De los abusos reportados por las 2.9 millones de mujeres, 40.8 por ciento indicó que se cometieron en hospitales o clínicas del IMSS, 38.7 por ciento en clínicas públicas locales y un 29.8 en unidades del Issste.

Actualmente existen estados, como Veracruz, Guerrero, Chiapas y Estado de México, donde ya está tipificada la violencia obstétrica como un delito.

El documento de la iniciativa de los diputados priistas menciona que “es importante que este tema no se quede solo en trabajos de investigación o artículos periodísticos o documentos informativos, es necesario generar política pública y así cambiar el destino de muchas mujeres del país”.

Uno de los casos más emblemáticos ocurridos en Juárez fue el de Yesenia Pineda Tafoya, quien en 2016 a los 20 años de edad después de dar a luz a una niña, falleció como consecuencia de una desastrosa cadena de omisiones, diagnósticos equivocados, tratamientos erróneos y uso de medicamentos contraindicados.

(1995-2016) Yesenia Pineda Justicia Negada

El nuevo artículo

(Será propuesto ante el Congreso del Estado)

Artículo 133 bis

Comete el delito de violencia obstétrica el personal de salud que:

I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; 

II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; 

III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; 

IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una mujer, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad, o 

V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer. 

VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas y/o inmovilizada sin causa justificada.

A quien realice las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y IV se le impondrán de tres a seis años de prisión y de doscientos hasta trescientos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión; y quien incurra en los supuestos descritos en la fracción V será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de cien hasta doscientos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión.

Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.

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