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Terminación de Título 42 no asegura asilo político: abogado migratorio

El presidente de la Barra y Colegio de Abogados Defensores de Refugiados indica que agente migratorio de EU puede rechazar las solicitudes

Por Teófilo Alvarado | Norte Digital | 5:41 pm 13 diciembre, 2022

La derogación del Título 42 que se haría efectiva a partir del 21 de diciembre próximo, no modificaría mucho el flujo migratorio actual en la frontera, porque las oleadas de migrantes se avivaron precisamente por el anuncio de la terminación de dicha política.

Jorge Vázquez Campbell, presidente de la Barra y Colegio de Abogados Defensores de Refugiados, mencionó que la única diferencia es que los solicitantes de asilo podrán entrar a un proceso que en la práctica los hará estar legalmente en Estados Unidos.

Sin embargo, aclaró que los agentes migratorios tienen la facultad de rechazar a los solicitantes, si así lo consideran, aunque tengan alguna preferencia de ser aceptados, como el caso de los oriundos de Cuba, Venezuela o Nicaragua.

Mencionó que muchos de los solicitantes de asilo no cumplen con los requisitos establecidos y si mencionan que llegan por buscar un mejor empleo, por ejemplo, no cumplirán.

El líder de los abogados dijo que hace unos seis meses cambió la ley de migración a consecuencia del volumen de trabajo por la problemática migratoria.

Señaló que una audiencia con un juez de migración en EU está tardando de cuatro a cinco años para poderlo resolver y que al momento traen más de 700 mil solicitudes activas en todo el país.

“Cambiaron la política y activaron un cedazo que consiste en designar un oficial de inspección, el cual entrevista personalmente al solicitante y determina si existe una posibilidad de que tenga razón en su petición”, sostuvo.

Indico que lo que se busca en esas entrevistas es “si existe miedo grave”, donde una persona que menciona que les hayan asesinado a un familiar cercano o les hayan quemado su vivienda, por ejemplo, tiene casi asegurada la aprobación, a diferencia de los que mencionen otras razones como la falta de empleo bien remunerado.

“De acuerdo a la sinceridad con que se conduzca el interesado, va a ser el éxito de que sea admitido temporalmente bajo una figura que en materia penal es libertad condicional”, señaló Vázquez Campbell.

Aclaró que para efectos de migración, esa figura significa una admisión provisional por razones humanitarias.

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