Con una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se permitirá el acceso sin restricción a instalaciones militares para que comisiones oficiales busquen a personas víctimas de desaparición forzada.
Esto es solo una parte de las medidas de reparación integral que distintos organismos de seguridad y justicia deberán acatar, de acuerdo con la sentencia difundida en el comunicado 289/2022 de la SCJN.
Este comunicado informa sobre la resolución del amparo en revisión 51/2020, estudiado y resuelto por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat y aprobado en el pleno de la Primera Sala de la Corte el 10 de agosto.
La versión final del documento está pendiente de publicación debido a que es necesario aún el engrose, es decir, la firma de quienes integran la Primera Sala de la SCJN, además de la notificación a las partes involucradas. No obstante, la parte quejosa compartió el Proyecto de Sentencia y un análisis del mismo en comitecerezo.org.
El caso del que surgió esta revisión del amparo tuvo lugar el 24 de mayo de 2007, cuando elementos del Ejército Mexicano en Oaxaca detuvieron, junto con agentes de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Ministerial y Policía Municipal de Oaxaca, a Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, integrantes del Ejército Popular Revolucionario.
Tras esa detención, Edmundo y Gabriel fueron llevados a la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca y luego al Campo Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en la Ciudad de México. Desde entonces, se desconoce su paradero.
Nueve años después, hasta 2016, empezaron los movimientos en los órganos de justicia para intentar dar respuesta a las familias sobre el paradero de ambos, ya considerando la desaparición forzada, que es tildada así cuando se sospecha del Estado en la participación de la desaparición de una persona.
Tras omisiones y alegatos, el 6 de mayo de 2019 la Jueza Cuarta de Distrito de Amparo en Materia Penal de la CDMX concedió el amparo a familiares de Edmundo y Gabriel en contra de la Sedena y otros actores públicos de seguridad y justicia del estado de Oaxaca y del municipio del mismo nombre por la desaparición forzada, privación de la libertad y ocultamiento de información.
Luego de doce años de no saber del paradero de estos dos hombres, y una vez empezadas las diligencias para exigir tener información al respecto mediante un amparo, la Sedena y la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada solicitaron la revisión de dicho amparo al estar inconformes con su resolución.
Fue el 12 de diciembre de 2019 que el caso se presentó ante la SCJN y el 4 de marzo de 2020 se admitió la revisión del amparo en discusión.
La decisión reafirma la decisión de la Jueza de Distrito, que ordena medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
Gracias a esta decisión, las familias de Edmundo y Gabriel quedan protegidas y amparadas “por la Justicia de la Nación”, según se lee en la resolución.
Además, ordena al Secretario de la Defensa Nacional:
- Publicar la sentencia en un diario de circulación nacional.
- Prestar las facilidades necesarias a quien integre la investigación del caso, en que se incluyen el acceso sin restricciones a cualquier instalación militar para buscar a los quejosos.
- Tomar declaración por parte del Ministerio Público a los mandos militares (mayor, teniente coronel, coronel, general brigadier, general de brigada y general de división, entre otros) que hubieran estado en funciones durante la fecha de la desaparición en el estado de Oaxaca.
Por su parte, la Fiscalía General de la República deberá:
- Publicar en la página principal de su sitio web la versión pública de la investigación que realiza y las pruebas que obran en la averiguación previa, con actualizaciones semanales.
- Conformar una comisión especial de búsqueda para localizar a Edmundo y Gabriel, que trabajará bajo un plan integral de búsqueda para los rastreos en los cuarteles militares.
Decisión imprime un nuevo paradigma para resolver casos de este crimen
De acuerdo con Sandino Rivero Espinosa, representante jurídico de las familias de Edmundo y Gabriel, esta decisión permitirá “resolver muchos asuntos de desaparición”.
En entrevista con Norte Digital, el litigante precisó que esta sentencia es importante, pues es el primer precedente de la SCJN en donde se resuelve que algunas autoridades hayan participado en la desaparición forzada (el Ejército en este caso, que suele ser “un ente intocable”, comentó).
Este dictamen, en que se responsabiliza al Ejército de la probable desaparición forzada de dos personas, “cumple con la demanda histórica que tienen los familiares de víctimas de personas desaparecidas para que se abran los cuarteles militares”, agregó.
Además, obliga a los Juzgados Distritales a dictar medidas de reparación integral del daño exclusivamente en casos de desaparición forzada.
Asimismo, las pruebas que se tengan que presentar para demostrar este delito podrán ser meramente circunstanciales o induciarias. Explica que al tratarse del “crimen perfecto” (nombrado así por la Organización de las Naciones Unidas, en palabras de Rivero Espinosa), las autoridades podrían eliminar cualquier prueba directa que vincula al Estado con las desapariciones, pero con esta medida bastarán pruebas presuncionales.
Añadió que en todos los casos de desaparición, esta sentencia “va a tener proyección”, y ya no será necesario acudir a la SCJN para recurrir amparos de juzgados distritales sobre desaparición forzada.
Para el inicio de los trabajos de la comisión de búsqueda interinstitucional e interdisciplinaria para la localización de Edmundo y Gabriel y la resolución de los demás acuerdos, falta aún la notificación a las autoridades involucradas, que se espera en los próximos días.
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