El juez Quinto de lo Civil, Constantino Hernández López, ordenó ayer a la defensa del hombre que fue atacado por una jauría en diciembre del año 2022, corregir el domicilio de notificación de la empresa propietaria del predio, de donde al parecer escaparon los perros que lesionaron al afectado.
La resolución significa que todas las pruebas presentadas y todas las periciales realizadas, son desechadas y que el juzgador ni siquiera entró al estudio de las mismas en el juicio, señaló el abogado Héctor Quezada, integrante del despacho legal que representa a la víctima.
Dijo que la determinación les fue notificada ayer jueves y ahora están a la espera de que les envíen las copias respectivas, luego tendrán un plazo de nueve días para “contestar los agravios”.
Consultado al respecto, el juez Hernández López, titular del Juzgado Quinto Civil por audiencias, reiteró que «efectivamente se trató de una notificación ilegal a la parte demandada, sin tener certeza del domicilio».
Además de eso, agregó el titular del Quinto Civil, le concedieron a la parte señalada, un plazo menor al que dice la ley para responder, que fue de cinco en vez de nueve días.
Sostuvo que, con su resolución de ayer, «solo se regularizó el procedimiento”.
De acuerdo con el texto de la resolución, del que Norte Digital recibió una copia, el juzgador no entró al análisis de las pruebas presentadas por la defensa, debido a lo que en el propio documento se señala como “vicios sustanciales”.
“No ha lugar a entrar al estudio de fondo del asunto, al advertirse de oficio la existencia de vicios sustanciales”, se indica en el legajo, firmado por el juez Quinto Civil, quien ganó el cargo en el pasado proceso electoral del Poder Judicial.
De acuerdo a lo expuesto por Hernández López, en una “cita de espera” del 20 de mayo de 2025 y en una “diligencia de emplazamiento”, del 21 de mayo del mismo año, supuestamente el domicilio era incorrecto.
Consultado al respecto, el abogado Quezada, del despacho que tiene la representación legal del afectado con domicilio en la calle Pedro Rosales De León de esta frontera, manifestó extrañeza por la resolución del juez.
El problema para su cliente -refirió- es que la decisión del juzgador dejaría sin efecto todas las pruebas y actuaciones que, durante un año han realizado, para tratar de buscar que la empresa responda por lo ocurrido.
“Con esa resolución, se desechan todas las pruebas desahogadas y todos los meses de actuaciones judiciales”, lamentó.
Lo extraño, agregó, es que, teniendo un tiempo considerable (para advertir el supuesto error en el domicilio), el juez no hizo nada al respecto, en ninguna de las audiencias que se realizaron.
Sostuvo incluso que el propio juez acudió a una diligencia, al terreno donde estaban los perros que atacaron al afectado, localizado en las calles Sierra Morrones y Sierra de los Armadillos, fraccionamiento La Cuesta, y aun así continuó con el proceso.
El documento de la resolución de ayer dice textualmente:
“Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de todo lo actuado, con posterioridad al emplazamiento defectuoso”.
Enseguida, el texto de la resolución señala que se ordena reponer el procedimiento, al estado de emplazar nuevamente a la demandada Radio Sistema Nacional S.A., conocida en Juárez como Megaradio, “en el domicilio que legalmente corresponda”.
Para eso, se indica, el oficial notificador deberá “cerciorarse plenamente de que se trata del domicilio de la persona moral demandada o de su representante legal”.
De acuerdo al expediente del caso, registrado con el número 3/2025 del Juzgado Quinto Civil, de acceso público, en una audiencia el 8 de diciembre de 2025 se desahogaron pruebas periciales sobre los graves daños que sufrió la víctima.
El hombre fue atacado por nueve perros la noche del 25 de diciembre de 2022, “cuando fue a comprar pañales a una tienda cercana a la casa de su hermana”, al grado de perder el conocimiento por lo grave de la agresión.
De no haber sido trasladado a un hospital, la víctima habría muerto desangrada, dijeron testigos del hecho.
En la demanda civil interpuesta, se indica que la indemnización reclamada debe sumar más de 50 millones de pesos por concepto de afectación o daño al proyecto de vida y daños punitivos, debido a que las lesiones sufridas implican una incapacidad laboral permanente superior al 95 por ciento.
Quezada lamentó que el juzgador haya optado por deslindar a la empresa radiodifusora, antes que obligarla a reparar el daño físico, mental, emocional y económico que sufrió Julio César.
De acuerdo con el testimonio del lesionado, el cual le fue presentado al juez Hernández en la propia demanda civil, de la que Norte Digital obtuvo una copia, en el Hospital General del Gobierno del Estado, los médicos confirmaron que había sufrido heridas cortantes y con desprendimiento de tejido en brazos, tórax, piernas y genitales.
Cuestionado sobre si todo lo actuado quedaría sin efecto por su resolución, el juez Hernández López aclaró este viernes que únicamente se debe reponer lo que se haya actuado después del emplazamiento del 20 y 21 de mayo de 2025.
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