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Estas son las 9 violaciones a normas e inconsistencias en la edificación del nuevo puente del Centro Histórico

Las obras que iniciaron el 26 de septiembre y que cuentan con el aval del alcalde Cruz Pérez Cuéllar, unió a sectores empresariales y sociales en su contra

Por Francisco Luján | 5:45 pm 4 octubre, 2024

La construcción del distribuidor vial de la Vicente Guerrero, en el Centro Histórico de la ciudad, que permitirá el paso del tren las 24 horas del día, contraviene diversas disposiciones, cuya sanción por la violación recae en los tres niveles de Gobierno.

La obra, que costará 420 millones de pesos a Ferromex, cuenta con la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte del Gobierno Federal y de la presidencia del Municipio de Juárez.

Representantes de sectores empresariales y sociales de Ciudad Juárez externaron su inconformidad por la construcción del puente elevado, en lugar del paso subterráneo que contempla el Plan Maestro del Centro Histórico.

Ellos han identificado violaciones a las diversas leyes y reglamentos, incongruencias y despropósitos que, a su parecer, ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos, al patrimonio histórico de la ciudad y a la sostenibilidad del desarrollo económico, social y cultural del Centro Fundacional de Ciudad Juárez.

Estas son las leyes y disposiciones que son contravenidas con el desarrollo de la obra:

UNO – La Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas Artísticos e Históricos

En sus artículos 6 y 7, establece que deben contar con su autorización cuando por motivo de la ejecución de obras vayan a cambiarse los espacios históricos.

El Monumento a Benito Juárez y los Patios Fiscales de la antigua Aduana de México son inmuebles históricos que se encuentran sobre la sección impactada por la construcción del paso elevado.

También se debe contar con el respaldo de la Secretaría de Cultura del Estado.

DOS – Plan Maestro del Centro Histórico de Juárez

Esta disposición que tiene carácter de cumplimiento obligatorio, debe preservar la tradición arquitectónica, urbana y natural del Centro Histórico, así como mejorar la imagen de sus construcciones y espacios públicos.

La conservación sus trazos coloniales y su modificación requiere de un procedimiento especial avalado por Desarrollo Urbano del Estado.

TRES – Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua

Entre sus facultades está autorizar los estudios de impacto ambiental y lo relacionado con la protección y prevención de incidentes que involucra la integridad y la vida de las personas.

Se desconoce si, en cumplimiento del artículo 9 de la misma Ley, el Municipio gestionó tales estudios ante el nivel de Gobierno responsable de su dictaminación.

CUATRO – Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

En su artículo 6, señala que la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, y de manera incluyente, a quienes tienen una condición de discapacidad.

Los derechos de las personas a la movilidad, están consagrados en la Constitución Política y es por eso que tienen prioridad en el uso y disposición de las vías públicas, de acuerdo con una jerarquía de la movilidad que empieza con el peatón.

Los ciclistas y los usuarios del transporte público ocupan los siguientes lugares de importancia, y al final, los vehículos automotores.

El distribuidor vial Vicente Guerrero es construido para responder a una demanda de servicio de hasta 120 mil vehículos que pasarán semanalmente por el corredor histórico del Centro sin detenerse, por arriba.

Las obras que empezaron el 26 de septiembre no contaban en ese momento un proyecto peatonal y otros medios de movilidad no motorizados como los exige la ley.

CINCO – Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Chihuahua

El artículo 7 reconoce los derechos a favor de las personas con discapacidad, además de los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México forma parte; de la misma manera, este derecho se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, así como las leyes federales y estatales vigentes.

En primer término, tiene como prioridad el diseño universal de los espacios públicos y privados, abiertos o cerrados, para el libre tránsito y el desplazamiento en condiciones de seguridad y dignidad.

SEIS – Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua

Los representantes de los sectores empresariales cuestionan la coherencia entre el diseño del puente en construcción con la estrategia de desarrollo económico de la región, con las necesidades de diversificación de los servicios de transporte y logística.

¿Cuál será el impacto de incrementar las operaciones del ferrocarril y al mismo tiempo el tráfico vehicular que pasará de largo por la zona?

Esta es una de las preguntas que no han tenido respuesta, aunque los empresarios adelantaron que perjudicará a unos dos mil negocios asentados sobre el corredor y en los alrededores por donde se construye el puente de 500 metros lineales y las modificaciones que harán en la sección afectada de la avenida Francisco Villa.

SIETE – Ley General de Turismo

El artículo 13, faculta a la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado, para que analice y coadyuve con la Secretaría de Seguridad Pública, los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas.

Una de las observaciones de los empresarios es que desconocen los impactos del nuevo puente con las operaciones de la Torre Centinela Chihuahua, el programa estratégico de seguridad pública del Gobierno del Estado, instalado en la zona de la ciudad donde más delitos se cometen por hectárea.

OCHO – Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Su artículo 30, establece que obra que se requiera para la prestación del servicio ferroviario, debe cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano y protección ambiental.

Al respecto, los representantes de los sectores empresariales identificaron que el proyecto de Ferromex con el aval del Municipio y la SCT, falta a diversas disposiciones en materia de desarrollo urbano.

NUEVE – La modificación al título de concesión a Ferromex

Cuando el Gobierno Federal autorizó la ampliación de la concesión para el usufructo de las vías del tren a Ferromex, el 14 de agosto de 2023, la misma empresa ferroviaria se comprometió a construir un paso subterráneo, entre otras obras relacionadas con sus operaciones en Ciudad Juárez.

El problema es que el alcalde acordó cambiar el proyecto por un puente elevado, debido a que el paso deprimido resultaba muy costosos para la empresa privada.

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