La discriminación racial continúa vigente en el estado y en el país, aunque ha variado en cuanto a las formas y factores que la detonan, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis), del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi).
Además del tono de piel y la forma de vestir, la población indígena del país ha resentido la discriminación por sus convicciones políticas, su estatura e, incluso, por su peso o el tamaño de su cintura.
Estadísticas del Inegi, publicadas este 21 de marzo con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, indican que la forma de vestir es el factor más común de discriminación hacia las personas indígenas, afrodescendientes o migrantes.
El 31 por ciento de las personas de esos grupos sociales que respondieron la Enadis del Inegi dijeron que fueron discriminadas por su forma de vestir, lo que convirtió a ese factor en el principal detonador de discriminación.
El segundo factor fue el peso, con un 25.7 por ciento; seguido por el sexo, con un 24.8 por ciento, y las opiniones políticas, con un 24.1 por ciento.
Además de los factores antes mencionados, el tono de piel fue determinante. Según la encuesta, las personas que se autoidentificaron con tonos de piel oscuros declararon haber sido discriminadas en mayor proporción que aquellas con tonos de piel intermedios y claros.
El principal motivo de discriminación reportado fue la forma de vestir entre personas indígenas (31.1 por ciento) y migrantes (32.2 por ciento), mientras que en la población afrodescendiente fue el peso o estatura (31.7 por ciento).
En tanto, 3 de cada 10 personas indígenas declararon haber sido discriminadas precisamente por ser indígenas, y de ese mismo grupo, el 19.9 por ciento afirmó haber sido discriminado por su religión.
Las mujeres en el grupo de tonos de piel claros declararon haber sufrido un mayor nivel de discriminación, de manera significativa, en comparación con los hombres con esos mismos tonos de piel.
¿Qué dice la ley?
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ninguna persona debe sufrir discriminación por motivos de raza, credo o color de piel, entre otros factores.
En su párrafo 5º, el Artículo Primero Constitucional establece que:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Este precepto se incluyó en el texto constitucional desde el 10 de junio de 2011. Sin embargo, 14 años después, la discriminación por motivos de origen étnico, tono de piel, religión, opinión política o forma de vestir sigue vigente.


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