Un juez federal decidió liberar al propietario del crematorio Plenitud, pese a la indignación social generada por el descubrimiento de cientos de cuerpos sin cremar en condiciones deplorables dentro de ese establecimiento.
La resolución se basa en que los hechos que se le imputan no constituyen un delito grave bajo la interpretación hecha por esa autoridad judicial, sino irregularidades administrativas, según la propia determinación del juzgador.
El Juez Séptimo de Distrito en Ciudad Juárez, Luis Eduardo Rivas Martínez, concedió ayer viernes un amparo a José Luis A. C., con lo que ordenó su libertad.
El juez consideró que las conductas atribuidas al dueño del crematorio no reúnen los elementos necesarios para configurar un delito grave que amerite prisión preventiva justificada.
De acuerdo con la argumentación judicial, la falta de funcionamiento del horno crematorio, la acumulación de cuerpos en una bodega y la entrega de urnas con supuestas cenizas no alcanzan, en sí mismos, un tipo penal que permita sostener prisión preventiva oficiosa o grave.
Bajo ese criterio, el juez determinó que las conductas denunciadas deben tratarse dentro de un esquema de faltas administrativas o de otro tipo de responsabilidad, y no como delitos que impliquen riesgo para la sociedad.
La resolución del juez puntualiza que, para aplicar sanciones más severas, se requeriría demostrar con claridad que hubo intención criminal o dolo, es decir, que el propietario actuó con la finalidad directa de causar un daño o engañar a los usuarios del servicio funerario.
Según el criterio expresado en el amparo, esa intención no quedó probada de forma contundente en el proceso que se le siguió inicialmente.
Este criterio de la justicia federal ha generado polémica y rechazo entre las familias de quienes contrataron el servicio del crematorio Plenitud, ya que ellos consideran que la acumulación de cuerpos sin cremar y la entrega de cenizas falsas constituyen, además de una falta moral, un daño que debería ser sancionado con rigor penal.
El caso del crematorio Plenitud estalló cuando autoridades encontraron casi 400 cuerpos humanos almacenados en condiciones insalubres en una bodega del lugar, y se detectó que el horno crematorio llevaba tiempo sin funcionar, aun cuando el establecimiento continuaba ofreciendo el servicio.
La determinación judicial de liberar al propietario ha encendido nuevamente el debate sobre cómo tipificar este tipo de conductas y si las leyes actuales son suficientes para enfrentar situaciones de esta índole. La investigación penal continúa su curso y las autoridades han señalado que se deben agotar todas las líneas de investigación para determinar responsabilidades y, en su caso, formular nuevas acusaciones.
Horas más tarde, tras una audiencia de aproximadamente una hora en la Sala 1 de la Ciudad Judicial, el juez Héctor Josué de Luna León dictó el auto de no vinculación a proceso a favor de José Luis A. C., propietario del crematorio Plenitud, en cumplimiento al amparo concedido por el Juez Séptimo de Distrito, Luis Eduardo Rivas Martínez.
La resolución se sustentó en que las conductas imputadas —como el ocultamiento y la conservación de cuerpos— no configuran delitos, sino faltas de carácter administrativo, al considerar que el inmueble funcionaba abiertamente como crematorio, que las autoridades conocían sus actividades y que incluso contaba con permisos y visitas de instancias como Ecología y Coespris.
El juez señaló que no existían elementos suficientes para vincularlo a proceso ni para mantenerlo en prisión, por lo que ordenó su liberación inmediata.
¿Quién es el juez que concedió el amparo?
El amparo que permitió la liberación del propietario del crematorio Plenitud fue concedido por Luis Eduardo Rivas Martínez, juez Séptimo de Distrito en Ciudad Juárez, cargo que forma parte del Poder Judicial de la Federación.
Rivas Martínez es juez federal de carrera, con competencia en materia de amparo y asuntos federales. De acuerdo con registros públicos del Consejo de la Judicatura Federal, cuenta con formación en derecho constitucional y derechos humanos, y experiencia previa en litigio y en el análisis de juicios de amparo.
Su función, como la de cualquier juez de distrito, es resolver con base en la Constitución y las leyes federales, evaluando si los actos de autoridad cumplen con los requisitos legales. En este caso, determinó que los hechos imputados al dueño del crematorio no configuraban delitos graves, criterio que dio origen a la concesión del amparo y a la orden de liberación.
La resolución colocó su actuación bajo el escrutinio público, luego de que familiares de personas afectadas cuestionaran que un caso con un alto impacto social y humano haya sido clasificado como irregularidades administrativas, y no como conductas penalmente relevantes.
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