El contralor municipal, Gustavo Méndez Aguayo, deben responder a seis presuntas irregularidades cometidas por el Gobierno municipal, al proceso de Presupuesto Participativo 2020, luego de que el Instituto Estatal Electoral (IEE) la turnara a esta dependencia por acción legal realizada por la Sindicatura.
La síndica Leticia Ortega Máynez interpuso un recurso de queja, con el número de oficio SM/DAJOP/030/2020, el 24 de enero ante el IEE, en la que consigna las violaciones al procedimiento.
“A nuestra consideración no respeta lo establecido en la Ley Electoral del Estado, además de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua y en su reglamento”, dijo Ortega Máynez.
Méndez Aguayo desconoció el procedimiento realizado por la síndica y dijo que “una vez más la síndico pues vuelve a cometer errores, pareciera que no está lo suficientemente , idóneamente preparara, ni ella ni su cuerpo de asesores”.
El Presupuesto Participativo, es un derecho que otorga a los ciudadanos, para elegir obras que ellos determinen mediante un proceso de elección democrática, para lo cual el Municipio está obligado a asignar 208 millones de pesos.
La convocatoria que fue publicada por el Municipio no fue autorizada por el Ayuntamiento en acuerdo de Cabildo, lo que incumple el artículo 77 de la Ley de Participación Ciudadana, indica la síndica en su queja.
Dicha convocatoria fue avalada sólo por el alcalde Armando Cabada y por el tesorero municipal, Gerardo Ronquillo, lo que vulnera e artículo 17, fracción I del Código Municipal del Estado de Chihuahua, asegura Ortega Máynez.
Otra de las presuntas irregularidades, es que no menciona la metodología para realizar la consulta, ni la duración del proceso, además de que no establece la forma en que se realiza la recepción y la ejecución de los proyectos, menciona la síndica en su documento.
La boleta a que se sometió a votación de los ciudadanos no contempla proyectos ciudadanos, sino únicamente obligaciones que el Municipio tiene, incluso, que ya están proyectados en el ejercicio del presupuesto 2020.
Entre otras irregularidades es que el voto que emitieron los ciudadanos no fue secreto, como lo estipula el numeral 2 del artículo de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, además de que no se sabe si el IEE tuvo conocimiento de este proceso.
Entre las facultades que tiene el titular de la Contraloría, están las de naturaleza de ser órgano de control de la administración municipal, entre ellas el poder de investigación con el fin de substanciar presuntos ilícitos, conforme a análisis elaborado por el abogado Óscar Altamirano, asesor de Ciudadanos por el Interés Público A.C (Cipac).
El documento de Altamirano, indica que en caso de que el contralor encuentre una irregularidad considerada grave, tiene la obligación de elaborar un Informe de Presunta Responsabilidad, que será turnada al Tribunal Administrativo de Justicia.
Enfatiza el análisis que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, contempla en su artículo 64, que los servidores públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas, incurren en obstrucción de la justicia, si incumplen los supuestos contenidos en la misma ley.
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