Como cada año, y según fundamentos legales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho al pago de utilidades por parte de las empresas en las que trabajan.
Según el Manual Laboral y Fiscal del Reparto de Utilidades 2024, los trabajadores tienen derecho a recibir parte de las ganancias que genera su empresa dentro del año fiscal anterior.
Se indica que el pago de esta prestación sirve como un instrumento para fomentar la redistribución de la riqueza e incentivar una mayor producción dentro de los negocios.
En el documento se estipula que:
“Son sujetos obligados a repartir utilidades todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta”.
Entre las empresas que se contemplan dentro de este rubro se encuentran aquellas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, las que tengan varias plantas de producción o establecimientos, asociaciones u organizaciones civiles sin fines de lucro, pero que obtengan ingresos, y las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado.
Por su parte, aquellas que están exentas del pago de esta prestación son las empresas de nueva creación (durante su primer año de funcionamiento), instituciones de asistencia privada, el IMSS y las instituciones públicas, y aquellas empresas que su ingreso en el año sea inferior a 300 mil pesos.
¿Cuándo se debe pagar esta prestación?
Información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que el periodo para el pago de esta prestación comenzó el 1 de abril y concluirá el 30 de mayo, al menos para las empresas. En el caso de personas físicas que tengan trabajadores a su cargo, tendrán hasta el 29 de junio para pagar las utilidades.
¿Quiénes tienen derecho a recibirlas?
De acuerdo con el Manual Laboral y Fiscal, tienen derecho a recibir el pago de utilidades todos los trabajadores de planta, eventuales y extrabajadores cuya relación laboral con su patrón (o patrones) haya durado más de 60 días durante el año fiscal anterior.
Por otro lado, aquellos que están excluidos de este pago son directores, administradores y gerentes generales de las empresas, trabajadores domésticos, profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa y trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días.
¿Cómo se determinan las utilidades?
Para este año, las autoridades fiscales establecieron que las empresas deben repartir el 10 por ciento del total de las ganancias que tuvieron durante el año anterior. El pago a los trabajadores se divide en dos partes: la mitad de las utilidades se paga conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.
Según estableció la Suprema Corte de la Nación, el pago de esta prestación no excederá de los tres meses de salario.
¿Qué hacer en caso de no recibir las utilidades?
En caso de que el patrón no realice el pago de las utilidades en tiempo y forma, los trabajadores pueden acudir ante instancias como la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a presentar una denuncia sobre la falta de pago, o cualquier otra irregularidad que se presente en el proceso.
Se informó que se otorgará asesoramiento y acompañamiento en forma gratuita en caso de ser necesario.
Directorio autoridades encargadas de denuncias en Chihuahua y Ciudad Juárez:
- Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua 1
Calle Cosmos 4334, esq. Pino, Col. Satélite.
Tel. 614 158 4517
- Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Chihuahua 1
Calle Cosmos 4334, esq. Pino, Col. Satélite.
Tel. 614 158 4501 y 158 4504.
- Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua 2
Av. Teófilo Borunda 8670-A, Col. Partido Iglesias, esq. Paseo de la Victoria.
Tel. 656 227 5303 y 04.
- Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Chihuahua 2
Av. Teófilo Borunda 8670-A, esq. Paseo de la Victoria, Col. Partido Iglesias
Tel. 656 227 5352 y 5323
- Profedet en Chihuahua
Dentro de las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Avenida Juárez número 3115, Centro Comercial Plaza Victoria, locales 25 y 26, Col. Centro,
Tel. 614 414 1438 y 614 414 1084, 614 414 1251 ext. 57145, 57146 y 57147
- Profedet en Ciudad Juárez
Dentro de las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Boulevard Manuel Gómez Morín número 7045, local 12, piso 3, Col. Fraccionamiento de Santa Rita Virreyes,
Tel. 656 616 6961, conmutador 656 616 6478, ext. 57171, 57161, 57160
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