De acuerdo con información del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, los magistrados Gustavo Muñoz Gamboa, Javier Rodolfo Acosta Mendoza y José Luis Chacón Rodríguez, de la Tercera Sala Penal Regional, ordenaron la reposición del juicio oral 239/24, en el cual se absolvió a Jesús Adrián C. L. y Carlos Miguel H., por el asesinato cometido en contra del periodista Ismael Villagómez Tapia.
La determinación se tomó debido a que el Tribunal de Segunda Instancia detectó la existencia de omisiones graves cometidas en contra de la víctima indirecta.
En el documento, fechado el 30 de septiembre, se da respuesta al recurso de apelación presentado por la representación social, así como por la pareja sentimental de Villagómez, Adriana G. P., quienes expresaron su inconformidad ante la resolución del juicio oral, dictada en diciembre de 2024 por las jueces María Catalina Ruiz Pacheco, Emma Terán Murillo y Myrna Luz Rocha Pineda
De acuerdo con las consideraciones del tribunal de alzada, el Juzgado de Control y el Tribunal de Enjuiciamiento incurrieron en una afectación estructural al debido proceso al tratar a G. P. únicamente como testigo de cargo y no otorgarle formalmente la calidad de víctima indirecta.
El expediente reveló que la autoridad judicial intentó subsanar la notificación de sus derechos mediante una llamada telefónica efectuada un día antes de que iniciara el juicio oral en noviembre de 2024, acto que la Sala calificó como una «formalidad estéril» y violatoria del artículo 20 de la Constitución Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Esta omisión impidió a la pareja del periodista nombrar oportunamente un asesor jurídico, aportar medios probatorios o peritajes independientes durante la investigación complementaria.
Ante tal situación, el fallo dejó sin efecto la absolución dictada en 2024 a favor de los imputados, por lo que el caso volverá a comenzar desde la etapa inicial.
Los magistrados aclararon que, por el momento, debido a que se detectaron las omisiones cometidas en contra de la víctima, no se tomó en cuenta la resolución de las juzgadoras, quienes habían absuelto a los imputados debido a omisiones realizadas por agentes ministeriales al momento de realizar sus periciales, entre las que se encontró, la manipulación de un teléfono celular sin contar con orden de un juez federal.
Para el nuevo proceso penal, la Tercera Sala Penal Regional ordenó que la víctima indirecta fuera notificada con antelación y que se permitiera contar con un asesor jurídico que pueda velar por sus intereses durante el proceso.
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