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Fotografía: Francisco Luján

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Amparo frena esquema urbano… pero solo protege a quien lo reclama

El fallo federal declaró inconstitucional que desarrolladores sustituyan la donación de tierra por obra pública, pero su alcance es individual

Por Francisco Luján | Norte Digital | 5:48 pm 9 abril, 2026

El amparo otorgado por tribunales federales, que declaró inconstitucional que los desarrolladores inmobiliarios donen infraestructura en lugar de tierra para reserva urbana, solo aplica de manera individual a cada persona que promueva su reclamo ante el Poder Judicial.

Así lo expuso Claudia Morales Medina, directora de Desarrollo Urbano, durante una reunión con regidores de la Comisión de Fraccionamientos, cuyas decisiones forman parte del contexto del amparo promovido por Plan Estratégico de Juárez A.C.

El regidor Alejandro Jiménez Vargas (PAN) solicitó a la directora una revisión exhaustiva del tema. Señaló que, aunque los amparos protegen únicamente a quienes los promueven, existe la posibilidad de que el criterio se generalice si los integrantes de la organización que lo impulsó recurren a tribunales en cada autorización de transferencia de potencial urbano (TPU) que emita la comisión.

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Un modelo que se sostiene… por ahora

El procedimiento de TPU consiste en que los regidores autorizan al desarrollador a ejecutar y financiar obra pública, con el aval de la Dirección de Desarrollo Urbano, a cambio de prescindir del porcentaje de suelo que deben donar a la ciudad.

El amparo en cuestión, promovido en 2020, ordena la derogación de seis artículos del Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible del Municipio de Juárez. Entre los puntos relevantes, establece que la TPU debe aprobarla el pleno del Ayuntamiento.

Morales Medina explicó que actualmente, junto con la Secretaría del Ayuntamiento, se trabaja en un análisis para adecuar la normativa municipal al mandato judicial.

No obstante, precisó que los actos que reclama Plan Estratégico de Juárez se basaron en la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado, la cual se derogó en 2021 y sustituyó la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Añadió que la legislación vigente aún carece de un reglamento actualizado, el cual sigue en proceso en el Congreso del Estado.

“El dictamen de inconstitucionalidad es aplicable para quien lo reclama; no se puede extender de manera automática a terceros”, expuso la funcionaria.

Indicó que actualmente se integró una mesa de trabajo con funcionarios municipales para diseñar la respuesta que el Ayuntamiento dará al mandato judicial.

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Riesgo de que el criterio se generalice

Por su parte, el regidor Jiménez señaló que existen casos en los que las resoluciones de amparo pueden generar efectos generales, por lo que solicitó copia del dictamen judicial. Este se emitió en marzo de 2026 por unanimidad de los magistrados Irma Bautista Pacheco, David César Aranda y Luz Elva Velo Sáenz, del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en Ciudad Juárez.

A su vez, Claudia Arreola, representante de Plan Estratégico de Juárez, afirmó que la sentencia del Poder Judicial Federal es inapelable, por lo que debe cumplirse en sus términos.

Explicó que el mecanismo de TPU, mediante la firma de funcionarios de Desarrollo Urbano y tres regidores, permitió que las obligaciones de los desarrolladores se desvíen de su propósito original. En lugar de destinarse al equipamiento de zonas habitacionales, señaló, los recursos se utilizan para la compra de vehículos para asociaciones civiles o la rehabilitación de edificios municipales.

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