El acuerdo que se publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por medio del cual se modifican las condiciones para la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, conocido como Modalidad 40, afecta la calidad de vida de los mexicanos y se puede impugnar a través de un amparo, explicó el abogado, Humberto Gómez Vega.
“En esencia, sí puede proceder un amparo indirecto porque se estaría vulnerando el derecho humano a una mejor calidad de vida, que está consagrado en el artículo primero de la Constitución”, afirmó.
Esta modificación afecta a todas aquellas personas que están bajo la Ley 73 del IMSS; es decir, quienes empezaron a trabajar antes de 1997 y que podían acceder a la Modalidad 40 para obtener una mejor pensión. La Ley del 97 creó los Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores).
“Actualmente hay asegurados que están pagando su modalidad 40; es decir, están haciendo aportaciones de su propio peculio, ya no están inscritos bajo ningún número patronal para poder registrarse con su último salario o hacer aportaciones para que, una vez cumplidas las semanas cotizadas para jubilarse, puedan acceder a una pensión más alta”, indicó.
Esa práctica, continuó, por muchos años generó pensiones de más de 45 mil pesos para gente que en su vida había ganado esa cantidad; es decir, les iba mejor de jubilados que de trabajadores, gracias a esa modalidad o beneficio que la misma ley del 73 del IMSS les daba.
Fue en una sesión el pasado 10 de octubre cuando se llegó al acuerdo, que se publicó este miércoles en el DOF, el cual fue suscrito por el Honorable Consejo Técnico del IMSS, órgano que aprobó las modificaciones que, entre otras cosas, limitan los montos de aportaciones que podrán hacer los asalariados a partir del 22 de octubre de 2026.
A través de este acuerdo, se instruye a la Dirección de Finanzas para que, por conducto de la Unidad de Riesgos Financieros y Actuariales y con la información que le proporcionen las direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, Jurídica, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, realice un análisis del efecto de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del IMSS, a más tardar en el plazo de 6 meses a partir de su emisión.
Mientras se vence el plazo para presentar la propuesta, que deberá someterse a consideración del consejo, las personas que se encuentren inscritas en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio permanecerán en dicha modalidad en las condiciones actuales, hasta la conclusión del periodo que tengan contratado.
Sin embargo, quienes deseen conservar sus derechos en materia de seguridad social para efectos pensionarios, podrán optar por incorporarse a la Continuación Voluntaria, a razón del último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio, más una unidad de medida y actualización (UMA), importe que en ningún caso puede ser menos que el salario mínimo general vigente.
Los asegurados que a la entrada en vigor del presente instrumento se encuentren inscritos en la continuación voluntaria del régimen obligatorio en términos de la legislación aplicable, conservarán el reconocimiento de las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados, los cuales surtirán plenos efectos para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros.
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