Una actuación irregular de autoridades mexicanas y el delito de traición a la patria no son jurídicamente equivalentes. Esa es la distinción que el especialista en derecho internacional Paul González considera central en la acusación federal contra el exfiscal general de Chihuahua César Jáuregui.
El abogado sostuvo que demostrar un delito de esa naturaleza es complicado y que la Fiscalía General de la República (FGR) debe contar con elementos para sostenerlo ante un juez. Por ahora, señaló, habrá que esperar el desarrollo del caso.
“En este caso, por ejemplo, mi postura es que debemos en un momento distinguir entre una acción irregular de autoridades mexicanas y el delito de traición a la patria; es decir, simplemente no son jurídicamente equivalentes”, expresó.
González explicó que se trata de un asunto poco común y jurídicamente delicado, en el que convergen la soberanía nacional, la cooperación internacional en materia de seguridad y la posible responsabilidad penal de un servidor público.
La acusación debe sostenerse con pruebas
El especialista señaló que la gravedad política de un caso no permite considerar culpable de antemano a una persona.
Corresponde a la FGR, indicó, acreditar los elementos específicos del delito, mientras que el juez debe resolver con base en las pruebas y con respeto al debido proceso.
Explicó que una posible traición a la patria es una hipótesis que la Fiscalía puede investigar, pero que debe demostrar.
Al referirse al artículo 123 del Código Penal Federal, González sostuvo que contempla modalidades específicas relacionadas con conductas contra la soberanía nacional y actos de cooperación perjudicial con un Estado extranjero.
“Es un delito excepcional por su naturaleza; es decir, la gravedad y las conductas específicas que exige acreditar”, subrayó.
Desde su perspectiva, los señalamientos conocidos hasta ahora no bastan para dar por comprobada la acusación. Añadió que debe evitarse una interpretación extensiva que convierta cualquier irregularidad de un funcionario en un supuesto atentado contra la soberanía nacional.
Participación extranjera: determinar quién autorizó y qué hizo
González señaló que, hasta donde conoce de lo que informó la FGR, la investigación refiere una participación no autorizada de extranjeros en un operativo en Chihuahua. Sin embargo, consideró que todavía debe precisarse cuál fue la conducta concreta y su alcance jurídico.
Ante la posible intervención de agentes de la CIA en un operativo antidrogas en la Sierra de Chihuahua, planteó que es necesario analizar las condiciones en las que ocurrió, más allá de la sola presencia de personal estadounidense en territorio mexicano.
“Siempre han estado, están y seguirán estando con todos los presidentes, con todos los funcionarios”, expresó al referirse a los antecedentes de esa presencia.
El especialista puntualizó que, si los agentes participaron operativamente sin autorización y fuera del marco legal aplicable, podría existir una infracción grave. Aun así, agregó, debe determinarse quién autorizó su intervención y qué ocurrió en los hechos.
Ni condena anticipada ni descalificación partidista
El abogado también consideró que una posible persecución política no puede darse por acreditada únicamente porque alguien la señale.
Del mismo modo, dijo, las declaraciones de un funcionario en medios de comunicación no bastan para considerar culpable a una persona investigada.
“La prueba debe sostener la acusación y el Poder Judicial debe actuar con independencia. Mi criterio es que debemos de evitar tanto la condena obviamente anticipada, porque todavía no tenemos ni elementos, como la descalificación automática de la investigación por motivos partidistas”, sostuvo.
González señaló que la defensa de Jáuregui deberá analizar la orden de aprehensión y la imputación federal, identificar la modalidad exacta del artículo 123 que se le atribuye y confrontar cada elemento legal con los hechos y las pruebas.
Si estos no reúnen los elementos del delito de traición a la patria, consideró, tendría argumentos para cuestionar la clasificación jurídica.
“Pero la estrategia definitiva dependerá del contenido de la carpeta y de las resoluciones judiciales”, precisó.
Vincular a proceso no significa condenar
Sobre el procedimiento, González explicó que deberá determinarse si existen elementos suficientes para vincular o no a proceso al exfiscal, así como la medida cautelar correspondiente.
Subrayó que una eventual vinculación no equivale a una sentencia condenatoria.
También recordó que existe una investigación estatal y que un procedimiento no depende necesariamente del otro.
El especialista sostuvo que México tiene la obligación de proteger su soberanía e investigar cualquier intervención irregular, pero también debe respetar la legalidad penal.
“La traición a la patria no puede utilizarse como una etiqueta política, ni presumirse por la existencia de una irregularidad. La FGR debe demostrar que los hechos encuadran en el tipo penal correspondiente”, afirmó.
Ante el contexto político, anticipó que surgirán distintas versiones sobre el caso.
“Yo creo que le van a sacar mucho provecho ambos partidos políticos”, expresó en referencia al PAN y Morena.
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