El Juzgado Séptimo de Distrito negó la suspensión definitiva al presidente municipal con licencia, Cruz Pérez Cuéllar, con relación a los actos derivados de la investigación penal por enriquecimiento ilícito que realiza la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua (FACH) en contra del exdirector de Regulación Comercial, Daniel Simón Pando Morales.
Pérez Cuéllar solicitó a la autoridad federal la restitución del inmueble que ocupaba en Del Fresno 1564 en El Campestre, propiedad de Pando Morales, la cual fue asegurada por la FACH el pasado 23 de abril en medio de las investigaciones en las que también es señalado el alcalde juarense.
El hoy candidato a la reelección en la alcaldía por Morena, buscaba que también se le regresarán los bienes muebles que están dentro de la propiedad y que se modificara en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial Bravos el gravamen de aseguramiento.
Previamente, a Pérez Cuéllar se le había negado la suspensión provisional del acto reclamado.
Durante la audiencia incidental, realizada el lunes 13 de mayo, el Juzgado determinó negar la suspensión definitiva en torno a los actos reclamados a las autoridades señaladas como responsables, ya que del propio relato que efectúa la parte quejosa en su demanda de amparo (498/2024), se desprende que los hechos ya fueron consumados, contra los cuales no es posible otorgar la protección federal.
Hacerlo, se argumenta en la síntesis de la audiencia, implicaría otorgarle efectos restitutorios a la medida cautelar, los cuales son exclusivos de la sentencia de fondo que, en su caso, se pronuncie en el juicio principal.
El pasado 6 de mayo cuando Pérez Cuéllar solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos del Juez de Primera Instancia en Materia Penal en funciones de Juez de Control del Sistema Acusatorio del Distrito Judicial Bravos, por la determinación emitida el 22 de abril para asegurar el bien inmueble del que es arrendatario.
La ejecución de la diligencia de aseguramiento se ejecutó el 23 y 24 de abril pasado por parte de agentes del Ministerio Público y peritos de la FACH, igual que ocurrió con otra propiedad en el numeral 1642 de la misma calle.
El Juzgado Séptimo de Distrito consideró que existe un interés personal del quejoso, que consiste en la imposibilidad de habitar el inmueble asegurado, así como de tener acceso a los bienes muebles que se encuentran en su interior, además de que se elimine la modificación hecha en el Registro Público de la Propiedad porque que se traduce en una afectación a su persona.
Sin embargo, agregó, frente al interés personal de la parte quejosa, se tiene el interés de la sociedad para esclarecer los hechos presuntivamente constitutivos de delito, por lo que, si el inmueble que arrendaba guarda una relación directa con el hecho investigado, la sociedad tiene interés en que se asegure para que no se altere, destruya o desaparezca cualquier indicio que se pudiera advertir para investigación de los hechos.
Detalló que esa es la razón por la cual no es posible jurídicamente conceder la suspensión definitiva en favor del quejoso, pues no existe alguna garantía para que no se altere o destruya el entorno en el que acontecieron los hechos.
Tratándose de una técnica de investigación de un delito, la negativa de conceder la suspensión definitiva solicitada responde a cuestiones de orden público debido a que tiene como objeto garantizar el correcto desarrollo de las investigaciones o evitar la obstaculización del procedimiento, argumentó.
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