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Ministro Aguilar presenta nuevo proyecto sobre prisión preventiva

Propone acotarla para que no sea aplicada de forma automática por los jueces, sino que se analice cada caso y se determine si procede imponer la medida.

Por El Universal | Norte Digital | 11:25 am 25 octubre, 2022

Luego de que el pasado 8 de septiembre retiró su proyecto sobre la prisión preventiva oficiosa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el ministro Luis María Aguilar Morales presentó uno nuevo que prevé acotar la medida.

El proyecto de Aguilar Morales, que se publicó este lunes, resuelve las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y por diversos integrantes del Senado.

Se propone al Pleno de la SCJN acotar la prisión preventiva oficiosa para que no sea aplicada de forma automática por los jueces, sino que se analice cada caso y se determine si procede imponer la medida.

Sobre los conceptos de invalidez planteados en la acción de inconstitucionalidad 130/2019 por la CNDH, se menciona una vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso legal y a la presunción de inocencia, así como al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

“En forma previa, se sostiene que para conciliar y armonizar los derechos humanos que están vinculados con la prisión preventiva oficiosa, es necesario interpretar el artículo 19 de la Constitución General en conjunto con el resto de derechos fundamentales, principios y directrices constitucionales, a efecto de mantener una coherencia en el sistema jurídico mexicano y, de este modo evitar la formación de antinomias y la restricción de los derechos humanos.

“De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar», se lee en el proyecto.

“Una vez expuesto el parámetro de regularidad, se declara la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por emplear indebidamente la categoría de «delitos que atentan contra la seguridad nacional” como elemento para justificar la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa», agrega.

Sobre la inconstitucionalidad de la inclusión de delitos fiscales en el régimen de delincuencia organizada: “Se declara la invalidez del artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pues la adición hecha a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contraviene el principio de ultima ratio del Derecho Penal, constituye una restricción injustificada a diversos derechos y no encuentra sustento en la propia lógica constitucional de la asignatura”.
En el análisis del tipo penal relativo a la emisión de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados: “Se reconoce la validez del párrafo primero del artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, pues el tipo penal cumple con los extremos que exige el respeto al principio de legalidad, esto es, describe de forma clara y concreta el tipo de conducta y las condiciones de donde se desprende su ilicitud”.

La CNDH estimó que la norma impugnada es inconstitucional por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de presunción de inocencia, legalidad en su vertiente de taxatividad, mínima intervención del Derecho Penal (última ratio) y proporcionalidad de las penas.

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