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Corte ajusta Ley Electoral de Chihuahua: intervención extranjera podrá anular elecciones

La SCJN ordenó incorporar esa causal de nulidad y prohibir expresamente el nepotismo electoral; mantuvo la posibilidad de anular comicios por intervención del crimen organizado

Por Alejandro Salmón Aguilera | Norte Digital | 9:38 am 30 septiembre, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Chihuahua ajustar la legislación electoral para incorporar la intervención extranjera como motivo para anular una elección.

El Congreso también deberá armonizar su marco legal para prohibir de manera expresa el nepotismo electoral, en los mismos términos que ya quedaron plasmados en la Constitución del país.

Estas determinaciones forman parte de la resolución con la que la Corte modificó sustancialmente el denominado “blindaje” electoral aprobado en Chihuahua.

En la sesión del martes 29 de septiembre, el Pleno invalidó diversas disposiciones de la reforma local, aunque mantuvo vigente la posibilidad de anular una elección cuando se acredite la intervención de la delincuencia organizada bajo determinadas condiciones.

La Corte resolvió las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026, promovidas contra modificaciones a la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral y el Código Municipal de Chihuahua.

Se mantiene la nulidad por intervención del crimen organizado

El fallo no eliminó la posibilidad de anular una elección por intervención del crimen organizado.

La Corte validó que puede considerarse causal de nulidad la existencia de hechos de delincuencia permanente o sistemática que hayan influido en el proceso electoral, siempre que las conductas acreditadas sean graves, dolosas y determinantes para el resultado de la elección.

Entre las disposiciones invalidadas se encuentran aquellas que permitían establecer consecuencias electorales contra una candidatura por actos ilícitos cometidos por terceras personas, entre ellos hechos relacionados con violencia, financiamiento, intimidación, amenazas o influencia indebida.

El criterio de la Corte parte de que la responsabilidad electoral debe tener un carácter personal y no puede trasladarse automáticamente a una candidatura por conductas cometidas por terceros.

Cambios en cuotas y facultades electorales

La resolución también invalidó disposiciones relacionadas con las acciones afirmativas que agrupaban en una misma cuota a personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual, así como algunas restricciones impuestas a las facultades interpretativas y reglamentarias de las autoridades electorales.

La decisión de la SCJN ocurre en la antesala de la elección de 2027 y obliga al Congreso local a revisar nuevamente una parte de las reglas con las que se pretende proteger los procesos electorales frente a la intervención de grupos criminales.

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