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¿Y los ‘tazos dorados’ de Juárez?

Centros de rehabilitación de la ciudad también meten adictos por la fuerza, sin embargo, deben seguirse protocolos para no caer en abusos

Por Teófilo Alvarado | 5:16 pm 7 noviembre, 2024

Recientemente se ha popularizado en redes sociales el término de “tazos dorados”, para referirse a personas en situación de calle adictas al alcohol o a las drogas y que son llevadas por la fuerza a recibir terapias de rehabilitación.

Dicho programa es puesto en marcha por un albergue en la ciudad de Tijuana, Baja California, sin embargo, en Ciudad Juárez no se tiene documentada la presencia de la organización que la opera allá (Centro de Rehabilitación Jireh), aunque acá sí existe el esquema de meter a diferentes centros a personas que no tienen la voluntad de someterse a la recuperación.

La diferencia es que aquí en la localidad deben seguirse protocolos oficiales y no salen a las calles a “levantar” gente al azar.

Radamés Vidal, encargado del Cataa A.C., mencionó que no está en contra de que un adicto sea llevado de manera involuntaria a una institución de ayuda, a pesar de que lo ideal es que acudan porque toman la decisión personal.

Explicó que uno de los problemas que tiene una persona adicta, es que padece una afectación de la voluntad y generalmente no es capaz por sí misma de acudir a solicitar una terapia, de tal manera que sus seres queridos optan en ocasiones por acudir a un centro a solicitar el apoyo para que internen a su familiar.

Señaló que los centros de rehabilitación que están regulados por las autoridades en Ciudad Juárez, saben que se exige que por cada persona que entre a internamiento, debe haber alguien más que se haga legalmente responsable de ella.

“Entonces no nos negamos a ofrecer el apoyo a personas que lo soliciten cuando son derivadas o que son referenciadas por alguna autoridad que nos lo solicite, pero que vengan con la petición a través de un oficio”, indicó.

Agregó que los tratamientos tienen un costo, sin embargo en algunas ocasiones acceden a proporcionar una beca, pero son casos especiales.

En el caso particular de las personas de Tijuana que graban el momento en que se llevan de manera aleatoria a quien se encuentren en la vía pública a recibir terapia, dijo no estar de acuerdo por diferentes motivos.

Precisó que se deben apegar a los “Lineamientos Nacionales para el Ingreso Involuntario a Establecimientos Residenciales de Tratamiento y Rehabilitación de las Adicciones”, establecido por la Conadic, que ahora se denomina Secretaría de Salud federal y Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones.

Dijo que cuando dos o más personas de la familia manifiestan que su pariente está poniendo en riesgo su salud y la integridad de él y de quienes le rodean, es posible que hagan esa petición de internar a una persona.

Sostuvo que piden que se le interne en contra de su voluntad, porque la justificación es que la adicción les afecta esa parte de su persona.

Explicó que debe llevarse un registro médico donde se explique que se le ha tratado médicamente y que no ha dado resultados en forma ambulatoria.

Anotó que además se debe dar aviso a una autoridad, como lo es el Ministerio Público, antes de realizar la operación, ya que podrían incluso ser acusados del delito de privación de la libertad.

Vidal señaló que si hay apego a esos lineamientos, “considero que es bueno”, pero si lo hacen por medio de una denominada “Patrulla Espiritual”, es cuando ya no está de acuerdo.

Agregó que tampoco debe estar comprometida la identidad de la persona, por lo que no ve bien que los adictos sean exhibidos en las redes y se le dé un toque en ocasiones como si fuera algo gracioso, cuando no lo es.

Mencionó que al referirse a los enfermos como “tazos dorados y todo eso, está haciendo de esa labor que pudiera ser benéfica, siempre y cuando se lleve a través del respeto y la discreción, la verdadera intención de servir y apoyar, pues se estaría tomando como una actividad de cotorreo”.

Enfatizó que “no debe de ser así, (porque) es una vida que merece oportunidad, respeto y sobre todo discreción y autonomía”.

El también consejero certificado en atención a las adicciones, señaló que por parte de las autoridades, deben vigilar que los centros de rehabilitación regulen que se cumplan los lineamientos, porque de inicio hay algunos lugares que no cuentan con elementos básicos, como sería la infraestructura o la metodología para poder dar un servicio como el que se requiere.

Subrayó que el Gobierno también debe ser facilitador para quien haga esa labor, se apegue a las normas, pero dándoles la orientación y el acompañamiento.

Finalmente comentó que trabajar por la recuperación de las personas que caen en adicciones, es una labor delicada, porque ahora se enfrentan al gran daño que está dejando principalmente el uso de anfetaminas o cristal, droga que se llega a mezclar con fentanilo, que no sólo secuestra la voluntad de los usuarios, sino que les ocasiona afectaciones mentales muy graves.

De acuerdo a los “Lineamientos Nacionales para el Ingreso Involuntario a Establecimientos Residenciales de Tratamiento y Rehabilitación de las Adicciones”, la entrada decidida por otras personas “a una unidad de salud es el que se da cuando la persona usuaria se encuentra impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, por lo que es solicitado por un familiar, tutor, representante legal u otra persona que en caso de urgencia requiere el servicio y siempre que exista previamente indicación al respecto por parte del médico tratante”.

Agrega que “si bien es un procedimiento común en las instituciones de salud que atienden padecimientos psiquiátricos o de consumo de sustancias psicoactivas, deben de ser descritas escrupulosamente las condiciones para llevarse a cabo, evitando con ello prácticas que puedan derivar en violación a los derechos humanos con internamientos forzosos o innecesarios que lesionen la integridad física y mental de las personas usuarias”.

Uno de los puntos que debe respetarse es el “principio de respeto al derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales de la persona usuaria y de la situación médica que presente”.

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