El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) ordenó la inhabilitación por un año en contra de Araly Cristina Paulina del Rocío Licón Atilano, exdirectora administrativa de Comunicación Social del Gobierno del Estado en el 2018.
Además de la sanción administrativa, enfrenta un proceso penal por haber otorgado adjudicaciones directas de contratos de publicidad a la empresa Extreme Sports, por una suma aproximada de diez millones de pesos el gobierno de Javier Corral.
La ahora inhabilitada era, para ese entonces, cuñada del extitular de la Coordinación de Comunicación Social, Antonio Pinedo Cornejo, razón por la cual este también está sujeto a proceso penal.
En cuanto a la sanción administrativa, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) informó que la exfuncionaria estatal, a quien solo se refirió por las iniciales de sus nombres y sus apellidos, fue declarada responsable de irregularidades administrativas, por instruir la compra de un equipo de cómputo de alta gama por 352 mil 943.60 pesos.
Dichas adquisiciones incluían una cámara fotográfica por 73 mil 269.21 pesos, que se adquirió sin apegarse a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, autorizando dos “contratos simplificados” sin que éstos estén contemplados en la legislación aplicable, según el TEJA.
Fue la Auditoría Superior del Estado (ASE) quien inició el procedimiento de sanción, luego de practicar la revisión de la Cuenta Pública 2018, donde detectó irregularidades en la Coordinación de Comunicación Social, por lo que integró las denuncias correspondientes tanto por la vía administrativa como por la penal.
El Órgano Jurisdiccional tuvo por acreditado que, para completar el supuesto estudio de mercado que debía tener al menos tres opciones de costos para ser válido, la ex servidora pública presentó un documento apócrifo con la cotización de una empresa inexistente, denominada TK Soluciones en Sistemas S.A de C.V, de la cual no fue encontrado registro oficial alguno.
Por estos motivos, el magistrado Luis Eduardo Naranjo Espinoza, titular de la Cuarta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, consideró plenamente probada la existencia de la falta de abuso de funciones por parte de la funcionaria, como contempla el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
“Se impone a la exservidora pública A.C.P.R.L.A la inhabilitación para desempeñar cargos, empleos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un año”, establece la resolución dictada dentro del expediente 047/2024-1 JRA y notificada a la ASE como parte denunciante.
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