El caso del Crematorio Plenitud volvió a encenderse en tribunales. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en Ciudad Juárez, revocó el amparo que había permitido la liberación de José Luis A.C., propietario del establecimiento.
La resolución se dio tras el recurso promovido por una víctima indirecta del caso —relacionado con el hallazgo de 386 cadáveres— a través del despacho Lex Iusta, con lo que el Tribunal revirtió la determinación del juez Séptimo de Distrito en Chihuahua, Luis Eduardo Rivas Martínez, quien había dejado sin efecto la vinculación a proceso del imputado.
La decisión fue tomada por unanimidad de los magistrados Víctor Alfonso Sandoval Franco, Martín Fernando García y María Guadalupe Contreras Jurado, a partir de la ponencia presentada en el amparo en revisión 94/2026.
Tribunal corrige criterio y restituye vinculación a proceso
Durante el análisis, los magistrados concluyeron que el juez de Distrito interpretó de manera errónea el concepto de “ocultar”, al otorgarle un sentido excesivamente restringido.
Se estableció que, aunque el establecimiento contaba con autorización sanitaria para operar como crematorio, ello no implicaba que pudiera acumular cadáveres durante años, lo que configura un posible acto de ocultamiento.
En ese sentido, el Tribunal resolvió revocar la sentencia recurrida y negar la protección constitucional que había sido concedida al imputado.
Durante su intervención, la magistrada María Guadalupe Contreras Jurado señaló que el juez de Distrito “de manera inadecuada se apartó de los estándares establecidos y de criterios ya definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, pese a estar obligado a observarlos.
Añadió que los datos de prueba aportados por la Fiscalía estatal son suficientes para establecer la posible comisión de delitos relacionados con la inhumación, exhumación y manejo de cadáveres o restos humanos, previstos en el Artículo 202 del Código Penal del estado de Chihuahua.
Asimismo, se hizo referencia a otro hecho que la ley contempla como delito innominado, establecido en el Artículo 462 de la Ley General de Salud.
Por su parte, el magistrado Martín Fernando García indicó que “el juez de distrito parte de una premisa incorrecta en cuanto a la interpretación del verbo rector, que es el ocultamiento, porque lo restringe bastante y no le da la amplitud correcta, en el sentido de que no solamente se trata del ocultamiento, sino también de actos de complicidad y de la falta de información a la sociedad”.
Con esta resolución, el amparo que permitió la liberación del propietario del crematorio queda sin efecto, se restituye la vinculación a proceso y el caso regresa al terreno penal. Ahora corresponderá a un juez definir la medida cautelar que deberá enfrentar el imputado.
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