La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde a las reglas que rigen el proceso de revocación de mandato en el estado de Chihuahua, al declarar constitucionales las disposiciones reformadas en la Ley de Participación Ciudadana local.
En sesión del Pleno, los ministros resolvieron que los artículos impugnados por legisladores del Congreso del Estado no violan la Constitución Federal, ni fueron aprobados de forma irregular.
Entre esos preceptos que recientemente aprobó el Legislativo de Chihuahua, están los que regulan los requisitos y la validez del ejercicio revocatorio.
El debate se centró en la acción de inconstitucionalidad 163/2024, promovida contra los artículos 32, 54, 57 fracción I y 60 de dicha ley, reformados por decreto publicado el 31 de agosto de 2024. Los promoventes cuestionaron que no se hubiera realizado un ejercicio de parlamento abierto, como lo establece la Ley Orgánica del Congreso estatal.
Sin embargo, la Corte determinó que dicha omisión no invalida el proceso legislativo, ya que las reformas respondían a un mandato de armonización constitucional, derivado de la reforma federal en materia de revocación de mandato publicada en diciembre de 2019.
En otras palabras, al tratarse de una obligación para alinear la legislación local con la federal, el Congreso estatal tenía un margen limitado de decisión, y debía apegarse a los lineamientos ya establecidos en la Constitución nacional.
Las disposiciones avaladas establecen que, para iniciar un proceso de revocación de mandato se requiere el respaldo del 10 por ciento de la lista nominal del estado, lo que equivale a unas 280 mil firmas.
Asimismo, para que el resultado tenga efectos legales, debe participar al menos el 40% de los votantes registrados en la entidad.
La SCJN emitió su fallo el pasado 24 de junio de 2025, confirmando así la validez del instrumento ciudadano que permite a la población de Chihuahua decidir, en las urnas, si un gobernante debe o no concluir su mandato.
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